REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 21 de julio de 2023
Años: 213° y 164°

PARTE DEMANDANTE: IRMA ZULAY VALENZUELA DE PIQUER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.213.584.
ABOGADO ASISTENTE: LUCIA ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.340.
PARTE DEMANDADA: DAVID JOSE ESCORCHA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-12.145.044.
ABOGADO ASISTENTE: YENICIRY CORRALES, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 182.227.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: N° T4M-M-2788-2023
I
Se inició la presente actuación por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 22 de junio de 2023, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentado por la ciudadana IRMA ZULAY VALENZUELA DE PIQUER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.213.584, asistida por la abogada LUCIA ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.340, contra el ciudadano DAVID JOSE ESCORCHA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.145.044, correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo conocer de la presente demanda, dándosele entrada y admisión en fecha 12 de julio de 2023, bajo el N° T4M-M-2788-2023, librándose las boletas de citación respectivas.
En fecha 19 de julio de 2023, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano DAVID JOSE ESCORCHA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.145.044, parte demandada, debidamente asistido por la abogada YENICIRY CORRALES, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 182.227, mediante la cual se da por citado en la presente causa, renuncia a los lapsos procesales, reconocen en su totalidad el contenido y la firma estampada en el documento privado cursante al folio seis (6), y su vuelto, opuesto por la parte demandante y asimismo conviene en toda y cada una de las partes de la presente demanda, en los términos siguientes:
(sic)“…en horas de Despacho del día de hoy, 19 de julio del 2.023, comparece ante la sala de este tribunal, CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, el ciudadano DAVID JOSE ESCORCHA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-12.145.044,con domicilio actual en la Urbanización Piñonal II, Calle J.J. Montesino N°217, Parroquia Joaquín Crespo en Jurisdicción del Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, debidamente asistido por la abogada en libre ejercicio YENICIRY CORRALES, inscrita en el Instituto De Previsión Social del Abogado bajo el N° 182.227. Actuando en este acto como parte demandada, en el EXPEDIENTE N° 2788, nomenclatura de este tribunal, acudo ante su competente autoridad a los fines de exponer: acudo A DARME POR CITADO en el EXPEDIENTE N° 2788 y RENUNCIO A LOS LAPSOS PROCESALES, así mismo CONVENGO EN RECONOCER EL CONTENIDO, LA FIRMA Y HUELLAS DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE PRIVADO EN EL PRESENTE EXPEDIENTE SON MIAS, el cual le realice a la ciudadana IRMA ZULAY VALENZUELA DE PIQUER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.213.548, EN FECHA 20 DE NOVIEMBRE DEL 2014. Es todo, se leyó y conformes firman…”

En fecha 20 de julio de 2023, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana IRMA ZULAY VALENZUELA DE PIQUER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.213.584, asistida por la abogada LUCIA ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.340, mediante la cual aceptó el convenimiento realizado por la parte demandada, y asimismo solicitó se homologue el presente convenimiento.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que el demandado de autos, ciudadano DAVID JOSE ESCORCHA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.145.044, parte demandada, debidamente asistido por la abogada YENICIRY CORRALES, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 182.227, manifestó reconocer en su totalidad el contenido y la firma del documento privado que riela al folio seis (6), y su vuelto, del presente expediente, lo cual hacen mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora ciudadana IRMA ZULAY VALENZUELA DE PIQUER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.213.584, la cual manifestó su conformidad al aceptar el convenimiento realizado por la parte demandada, y solicitase homologue dicho convenimiento, estando ambas partes asistidas de abogados, razón por la cual encuentra este Tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
Adicionalmente, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este Tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta Juzgadora, que por cuanto los demandados han convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.

III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguida por la ciudadana IRMA ZULAY VALENZUELA DE PIQUER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.213.584, asistida por la abogada LUCIA ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.340, contra el ciudadano DAVID JOSE ESCORCHA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.145.044, debidamente asistido por la abogada YENICIRY CORRALES, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 182.227. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes. Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veintiuno (21) días del mes de julio de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (2:50 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve

LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ

Exp. N° T4M-M-2788-2023
ICMU/AF/AU.-