REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 21 de julio de 2023
Años: 213° y 164°

SOLICITANTES: MALLERLING MARILING DELGADO APONTE y GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ YZQUIERDO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.335.485 y V-12.139.540 respectivamente, la primera de las nombradas debidamente asistida por la abogada ERIKA ALEJANDRA CASTILLO APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.799, y el segundo de los nombrados representado judicialmente por la abogada ERIKA ALEJANDRA CASTILLO APONTE, antes identificada, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay estado Aragua, en fecha 19 de octubre del año 2017, quedando asentado bajo el N° 13; Tomo N° 316, Folios 70 hasta el 74, de los Libros de Autenticaciones llevados ante la referida Notaria.

MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

EXPEDIENTE: Nº T4M-M-2848-2023

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud recibida por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 14 de julio de 2023, la cual previo sorteo correspondió a este tribunal su tramitación. En fecha 20 de julio de 2022, fue admitida la solicitud por Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos MALLERLING MARILING DELGADO APONTE y GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ YZQUIERDO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.335.485 y V-12.139.540 respectivamente, la primera de las nombradas debidamente asistida por la abogada ERIKA ALEJANDRA CASTILLO APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.799, y el segundo de los nombrados representado judicialmente por la abogada ERIKA ALEJANDRA CASTILLO APONTE, antes identificada, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay estado Aragua, en fecha 19 de octubre del año 2017, quedando asentado bajo el N° 13; Tomo N° 316, Folios 70 hasta el 74, de los Libros de Autenticaciones llevados ante la referida Notaria; sobre los bienes adquiridos durante la unión matrimonial que fue disuelta mediante sentencia de fecha 11 de enero de 2018, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, la cual queda liquidada y los bienes se adjudicaran de la siguiente manera:
(sic) (…) “DE LA PARTICIÓN. Por lo que ahora realizamos la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA UNIÓN MATRIMONIAL existente entre nosotros a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación: PRIMERA: La ciudadana MALLERLING MARILING DELGADO APONTE, anteriormente identificada conviene en ceder y traspasar al ciudadano GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ YZQUIERDO, antes identificado, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que le corresponden del Apartamento distinguido con el N° 4-B, ubicado en la planta cuarta del Edificio “ALGARROBO”, el cual está construido sobre las parcelas K-4, K-5, K-6, y K-7 de la Urbanización “San Jacinto”, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua. El cual tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (89,92 mts2) y consta de las siguientes dependencias: un (1) hall de entrada, un (1) estar-comedor, área de cocina, un (1) lavadero, un (1) pasillo de circulación, un (1) baño auxiliar, tres (3) habitaciones, teniendo la principal un (1) baño incorporado, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la fachada norte y la Calle Tercera Oeste, SUR: Con el apartamento Tipo A, ESTE: Con el Apartamento Tipo C y OESTE: Con la fachada principal y la Avenida Quinta, le corresponde a su vez un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el número 32 ubicado en el nivel semi-sótano. Al referido apartamento le corresponde un porcentaje de cero enteros con ocho millones trescientos cincuenta y tres mil doscientos veintiuna millonésima por ciento (0,8353221 %), según consta de documento de Condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 21 de marzo de 1994, bajo el N° 34, Tomo 15, Protocolo Primero. Dicho inmueble nos pertenece según consta de Documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 14 de junio del año 2005, registrado bajo el N° 10, Folio 68 al 77, Protocolo Primero, Tomo Decimo Octavo del segundo trimestre del año 2005. En tal sentido, con la Cesión del Cincuenta por ciento (50%) aquí establecida el ciudadano GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ YZQUIERDO, será dueño del Cien por ciento (100%) del inmueble aquí detallado. SEGUNDA: El ciudadano GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ YZQUIERDO, anteriormente identificado, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MALLERLING MARILING DELGADO APONTE, antes identificada, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que le corresponden del Apartamento distinguido con el N° 152-B, de la Planta 15, Torre “B” del Edificio denominado “RESIDENCIA CATA I”. El cual posee un área de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (51,17 Mts2), le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo del CERO CON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONÉSIMAS POR CIENTO (0,459.739%), sobre las cosas y cargas comunes del Edificio y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada Norte del Edificio y apartamento N° 151-B, SUR: Pasillo de circulación y apartamentos números 151-B y 153-B, ESTE: Apartamento N° 153-B y OESTE: Apartamento N° 151-B, situado en la Urbanización Bahía de Cata, Jurisdicción del Municipio Costa de Oro del Estado Aragua. El Documento de Condominio se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de Distrito Girardot del Estado Aragua, el 7 de enero de 1977, bajo el N° 1, Tomo 5, del Protocolo Primero, sus planos quedaron anexados al Cuaderno de Comprobantes de esa misma fecha, bajo los Nos° 7 al 11, Folios 7 al 15, existe una aclaratoria al Documento de condominio protocolizada en dicho Registro el 8 de marzo de 1.997, bajo el N° 36, Tomo 7, Protocolo Primero. Se hace constar que la propiedad del inmueble le corresponde en forma inseparable una acción de disfrute del Club Balneario Bahía de Cata, identificada con las siglas 152-B. Dicho inmueble nos pertenece según consta de Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 20 de julio del año 2007, registrado bajo el N° 2, Folio 9 al 17, Protocolo Primero, Tomo 6 del Tercer Trimestre del año 2007. En tal sentido con la Cesión del Cincuenta por ciento (50%) aquí establecida la ciudadana MALLERLING MARILING DELGADO APONTE, será dueña del Cien por ciento (100%) del inmueble aquí detallado. TERCERA: El ciudadano GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ YZQUIERDO, anteriormente identificado conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MALLERLING MARILING DELGADO APONTE, antes identificada, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que le corresponden de una acción del Club Social y Deportivo, asociación Civil CASA PORTUGUESA, signada con el N° 157. Que nos pertenece según se evidencia de documento debidamente autenticado por la Notaria Pública Primera del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 24 de agosto del año 2004, inserto bajo el N° 45, Folio 110 de los libros de Autenticaciones de esa Notaría. En tal sentido con la Cesión del Cincuenta por ciento (50%) aquí establecida la ciudadana MALLERLING MARILING DELGADO APONTE, será dueña del Cien por ciento (100%) de la Acción aquí detallada. Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conforman nuestra comunidad conyugal, en consecuencia nada tenemos que reclamarnos bajo ningún otro concepto ni en el presente ni en el futuro (…) En virtud los hechos y fundamentos de derecho antes expresados solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que imparta la correspondiente HOMOLOGACION a la presente PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES que formaron parte de la comunidad conyugal en los términos antes expuestos(…)”

ÚNICO
Esta Juzgadora para decidir observa:
El artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 ejusdem, que establece lo siguiente: “Que entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, considera procedente este tribunal la homologación de la Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, celebrada entre las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la solicitud por Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos MALLERLING MARILING DELGADO APONTE y GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ YZQUIERDO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.335.485 y V-12.139.540 respectivamente. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 21 días del mes de julio de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA;


ISABEL CRISTINA MOLINA


LA SECRETARIA,


ANGELICA FERNANDEZ

En la misma fecha, siendo las (11:50 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.com.ve
LA SECRETARIA,


ANGELICA FERNANDEZ






Exp. N° T4M-M-2848-2023.-
ICM/AF/SL.-