REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de julio de 2023
Años: 213° y 164°
PARTE DEMANDANTE: ROSA MARIA CHAYBUB DE ABELLANA y JESUS ALBERTO CHAIBUB YOUSEF, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-3.842.323 y V-7.220.340 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: EILYN MARIELA GARCIA LUGO, inscrita en el Inpreabogado, bajo Nº 111.265.
PARTE DEMANDADA: GREGORIO RODRIGUES SETIM DE ASCENCAO, identificado con la cedula de identidad N° V-15.130.091.
ABOGADO ASISTENTE: WUILLIE ANTONIO GONCALVES GELDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.040.
MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: N° T4M-M-2731-2023
I
Se inician las presentes actuaciones presentadas por ante el Tribunal en función de Distribuidor en fecha 4 de abril de 2023, con motivo de la demanda de Desalojo Local Comercial, presentada por los ciudadanos ROSA MARIA CHAYBUB DE ABELLANA y JESUS ALBERTO CHAIBUB YOUSEF, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-3.842.323 y V-7.220.340 respectivamente, representados judicialmente por la abogada EILYN MARIELA GARCIA LUGO, inscrita en el Inpreabogado, bajo Nº 111.265, contra el ciudadano GREGORIO RODRIGUES SETIM DE ASCENCAO, identificado con la cedula de identidad N° V-15.130.091, representado judicialmente por el abogado WUILLIE ANTONIO GONCALVES GELDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.040, correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo conocer de la presente demanda, dándosele entrada y admisión bajo el N° T4M-M-2731-2023, mediante auto dictado en fecha 10 de mayo de 2023, se libró boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 11 de mayo de 2023, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos ROSA MARIA CHAYBUB DE ABELLANA y JESUS ALBERTO CHAIBUB YOUSEF, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-3.842.323 y V-7.220.340 respectivamente, asistidos por la abogada EILYN MARIELA GARCIA LUGO, inscrita en el Inpreabogado, bajo Nº 111.265, mediante la cual otorgan poder Apud-Acta a la abogada EILYN MARIELA GARCIA LUGO, antes identificada, se agregó a los autos en la misma fecha y se tiene como apoderada judicial de la parte actora a la referida abogada.
En fecha 23 de mayo de 2023, el Alguacil de este tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada el ciudadano GREGORIO RODRIGUES SETIM DE ASCENCAO, identificado con la cedula de identidad N° V-15.130.091, parte demandada.
En fecha 20 de junio de 2023, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano GREGORIO RODRIGUES SETIM DE ASCENCAO, identificado con la cedula de identidad N° V-15.130.091, asistido por el abogado WUILLIE ANTONIO GONCALVES GELDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.040, mediante la cual otorgó poder Apud-Acta al abogado WUILLIE ANTONIO GONCALVES GELDER, antes identificado, se agregó a los autos, y se tiene como apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha 21 de junio de 2023, se recibió escrito de oposición a las cuestiones previas contenidas en los ordinales 6° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el abogado WUILLIE ANTONIO GONCALVES GELDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.040, en su carácter de apoderado judicial de la parte demanda, el cual fue agregado a los autos en la misma fecha.
En fecha 29 de junio de 2023, se recibió escrito de subsanación a la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la abogada EILYN MARIELA GARCIA LUGO, inscrita en el Inpreabogado, bajo Nº 111.265, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, el cual fue agregado a los autos en la misma fecha.
En fecha 30 de junio de 2023, se dictó auto mediante el cual se declaró subsanada la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de julio de 2023, se recibió diligencia suscrita por el abogado WUILLIE ANTONIO GONCALVES GELDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.040, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó se fijara audiencia conciliatoria en la presente causa, el cual fue agregado a los autos en la misma fecha.
En fecha 11 de julio de 2023, se dictó auto mediante el cual se fijó audiencia conciliatoria ordenándose notificar a la parte de demandante mediante boleta.
En fecha 12 de julio de 2023, se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, mediante la cual se declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de julio de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación, debidamente firmada por la abogada EILYN MARIELA GARCIA LUGO, inscrita en el Inpreabogado, bajo Nº 111.265, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.
Finalmente, en fecha 25 de julio de 2023, se llevó a cabo la audiencia conciliatoria mediante la cual se dejó constancia que estuvo presente el ciudadano JESUS ALBERTO CHAIBUB YOUSEF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.220.340, asistido por la abogada EILYN MARIELA GARCIA LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 111.265, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y el abogado WUILLIE ANTONIO GONCALVES GELDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.040, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual ambas partes llegaron a un acuerdo y solicitaron se homologara el convenimiento realizado entre las partes.
Ahora bien, observa quien aquí suscribe que las partes han manifestado su voluntad de convenir en el presente juicio en los términos siguiente:
“sic” “…En este estado, se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, abogado WUILLIE ANTONIO GONCALVES GELDER, antes identificado, quien expone: “EN VIRTUD DE QUE MI REPRESENTADO ESTA EN DISPOSICION DE ENTREGAR VOLUNTARIAMENTE EL INMUEBLE, Y LAS CONVERSACIONES SOSTENIDAS CON LA PARTE ACTORA, PLANTEO EN ESTE ACTO COMO FECHA MAXIMA DE ENTREGA DEL LOCAL COMERCIAL OBJETO DEL PRESENTE LITIGIO, LIBRE DE BIENES Y PERSONAS, EL DIA 15 DE ENERO DE 2024, ASIMISMO REALIZAR TODAS LAS GESTIONES PERNTINENTES PARA QUE MI REPRESENTADO SE VAYA PONIENDO AL DIA EN CUANTO A LOS SERVICIOS PUBLICOS, YA SEA A TRAVES DE ABONOS PARCIALES O PAGO TOTAL DE DICHAS DEUDAS, DE MANERA TAL QUE PARA LA FECHA DE LA ENTREGA SE PUEDIERA ENCONTRAR SOLVENTE CON LOS SERVICIOS PUBLICOS. Es todo”. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandante, abogada EILYN MARIELA GARCIA LUGO, plenamente identificada, quien expone: “ESTOY TOTALMENTE DE ACUERDO CON LO PLANTEADO CON EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, CONFIANDO EN LA PROPUESTA DE BUENA FE DEL MISMO. Es todo…”
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión de la actora, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que el demandado de autos, ciudadano GREGORIO RODRIGUES SETIM DE ASCENCAO, identificado con la cedula de identidad N° V-15.130.091, se encuentra debidamente representado por el abogado WUILLIE ANTONIO GONCALVES GELDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.040, quien manifestó su representado está en disposición de entregar voluntariamente el inmueble objeto de la presente causa libre de bienes y personas, en fecha 15 de enero de 2024, fecha pautada en la audiencia conciliatoria, así como también se comprometió a entregar las solvencias de los servicios públicos de dicho local, conviniendo así en la totalidad de la presente demanda, y que la parte actora se encuentra debidamente representada por la abogada EILYN MARIELA GARCIA LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 111.265, quien manifestó su conformidad y aceptación sobre el convenimiento realizado por la parte demandada, razón por la cual encuentra este Tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser transados por las partes, por cuanto la presente causa versa sobre el desalojo de local comercial el cual se encuentra tipificado en la ley adjetiva civil, con lo cual encuentra este Tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta Juzgadora, que por cuanto la parte demandada ha convenido en la totalidad de la demanda y la parte demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y, ASÍ SE ESTABLECE.
III
DECISIÓN
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio de Desalojo Local Comercial, incoado por los ciudadanos ROSA MARIA CHAYBUB DE ABELLANA y JESUS ALBERTO CHAIBUB YOUSEF, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-3.842.323 y V-7.220.340 respectivamente, representados judicialmente por la abogada EILYN MARIELA GARCIA LUGO, inscrita en el Inpreabogado, bajo Nº 111.265, contra el ciudadano GREGORIO RODRIGUES SETIM DE ASCENCAO, identificado con la cedula de identidad N° V-15.130.091, representado judicialmente por el abogado WUILLIE ANTONIO GONCALVES GELDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.040. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez conste en autos la constancia de entrega material definitiva del inmueble objeto de la presente causa.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay, a los (26) días del mes de julio de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (1:35 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N° T4M-M-2731-2023
ICMU/AF.-
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