REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 4 de julio de 2023
Años: 213° y 164º

SOLICITANTES: EWARD ENRIQUE MANAMA PADILLA y GICELA DEL CARMEN LEAL GARCIA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-11.092.355 y V-11.091.385 respectivamente, asistidos por la abogada MAGALLY TOVAR CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 187.624.

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXP. N° T4M-M-2781-2023
-I-
Se inician las presentes actuaciones presentadas por ante el Tribunal en funciones de distribuidor en fecha 3 de juliode 2023, con motivo de la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos EWARD ENRIQUE MANAMA PADILLA y GICELA DEL CARMEN LEAL GARCIA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-9.674.153 y V-9.668.593 respectivamente, asistidos por la abogada MAGALLY TOVAR CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 187.624, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de Junio de 2015. Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Mariño, Parroquia Samán de Güere del estado Aragua, en fecha 28 de junio de 1997. Igualmente manifiestan los solicitantes que su vida conyugal fue interrumpida el 1 de febrero de 2012, en virtud de que surgieron entre ellos discusiones, teniendo intereses y necesidades diferentes uno del otro generando incompatibilidad de caracteres tornando la relación distante que hicieron imposible sus vidas en común, habiendo tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma que los llevó a tomar la decisión de divorciarse; es por lo antes expuesto que acuden de común y amistoso acuerdo ante este tribunal a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos EWARD ENRIQUE MANAMA PADILLA y GICELA DEL CARMEN LEAL GARCIA, plenamente identificados, contrajeron matrimonio en fecha 28 de junio de 1997, por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Aragua, según se evidencia de Acta Nº 98, Año 1997, inserta en los libros de matrimonios llevados por ante el mencionado Registro, y que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: San Vicente, Sector los Tubos, Vereda 1, Casa N° 18, Municipio Girardot Maracay estado Aragua.
Asimismo, manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes que liquidar dentro de la comunidad conyugal.
En tal sentido, es necesario para esta Juzgadora considerar lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites en la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
Ahora bien, no habiéndose constituido en el estado Aragua, especialmente en los Municipios Girardot y Mario Briceño IragorryJueces y Juezas de Paz Comunal, lo procedente es que los Jueces y Juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos EWARD ENRIQUE MANAMA PADILLA y GICELA DEL CARMEN LEAL GARCIA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-11.092.355 y V-11.091.385 respectivamente, lo conducente es declarar procedente dicha solicitud. Así se establece.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de Junio de 2014, presentada por los ciudadanos EWARD ENRIQUE MANAMA PADILLA y GICELA DEL CARMEN LEAL GARCIA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-11.092.355 y V-11.091.385 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 28 de junio de 1997, por ante el Registro Civil del Municipio Mariño, Parroquia Samán de Güere del estado Aragua, según se evidencia de Acta Nº 98, Año 1997, asentada en los libros de matrimonios llevados por ante el mencionado Registro.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los cuatro (4) días del mes de julio de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA.


LA SECRETARIA


ANGELICAFERNANDEZ


En la misma fecha, siendo las (9:55 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve


LA SECRETARIA


ANGELICA FERNANDEZ


















Exp. N° T4M-M-2781-2023
ICMU/AF/AA.-