REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 17 DE JULIO DE 2023
213° y 164°
EXP. N° T5M-M-2084-23
PARTE DEMANDANTE: DULCE MARIA ORTIZ DE GONCALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.887.186
ABOGADA ASISTENTE: MARIA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado Nº 240.575.
PARTE DEMANDADA: HENRY GUILLERMO MORALES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.041.723, apoderado del ciudadano: GIAMPIETRO BOZZINI CARATTI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-466.230.
ABOGADA ASISTENTE: ANA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 190.601.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).

En fecha 21 de junio de 2023, se recibió mediante distribución Nº 333 demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por la ciudadana: DULCE MARIA ORTIZ DE GONCALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.887.186, debidamente asistida por la abogada MARIA MENDOZA, Inpreabogado N° 240.575, contra el ciudadano: HENRY GUILLERMO MORALES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-6.041.723; en su carácter de apoderado del ciudadano: GIAMPRIETO BOZZINI CARATTI, según consta de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracay Estado Aragua bajo el Nº 04, Tomo 82 de fecha 26 de noviembre de 2002. En fecha 26 de Noviembre de 2002, este tribunal por cuanto la misma en principio no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 03 de Julio de 2023, la alguacil de este despacho consigna compulsa de citación, debidamente firmada y recibida por el demandado.
En fecha 11 de Julio de 2023; comparece el ciudadano: HENRY GUILLERMO MORALES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-6.041.723, parte accionada en la presente causa; asistido por la Abogada ANA HERNANDEZ, Inpreabogado N° 190.601, el cual mediante escrito manifestó: “…acudo para darme por notificado en el expediente Nº 2084, que riela en este Tribunal contentivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, de un inmueble ubicado en la Avenida Miranda Oeste Nº 341, Barrio 23 de Enero, antes Municipio Páez, Ahora Municipio Girardot del Aragua, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con las Avenida Miranda en 9,50Mtrs; SUR: Con Terreno Municipal en 9,45Mtrs; ESTE: Con Auristela de Prieto en 28,85Mtrs; OETE: Con Omaira Reveron en 28,15Mtrs, Posee las siguientes características, tres (03) habitaciones, sala, comedor, toda de platabanda. Dichas bienhechurías le pertenecen a mi representado según consta en documento debidamente protocolizado y autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maracay, Estado Aragua en fecha tres (03) de octubre de 1979, inserto bajo el Nº 273, Tomo 45 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria…….Renuncio a los lapsos Procesales y reconozco el reconocimiento de contenido y firma.…”.
El Tribunal al respecto observa que los Artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su Homologación al Reconocimiento de Contenido y Firma manifestado mediante escrito de fecha 11 de Julio de 2023, por la parte demandada ciudadano: HENRY GUILLERMO MORALES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-6.041.723, En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar Sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO el Reconocimiento de Contenido y Firma manifestado mediante escrito presentado en fecha 11 de Julio de 2023, por el demandado ciudadano HENRY GUILLERMO MORALES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-6.041.723; en su carácter de apoderado del ciudadano: GIAMPRIETO BOZZINI CARATTI, según consta de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracay Estado Aragua, bajo el Nº 04, Tomo 82, de fecha 26 de noviembre de 2002, el documento de venta suscrito, entre los ciudadanos HENRY GUILLERMO MORALES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-6.041.723 y DULCE MARIA ORTIZ DE GONCALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.887.186. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha siendo las 9:00 a.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS AVILA.



Exp. T5M-M-2084-23
JLP/FA/ juan.-
D-7