REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de julio de 2.023
213° y 164°
EXPEDIENTE: N° 1131-18
PARTE ACTORA: AURA JOSEFINA VASQUEZ, titular de la cedulas de identidad N° V-5.280.581.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE PEREZ y AURA VERENZUELA Inpreabogados N° 170.536 Y N° 190.685 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ARELYS IRENE SILVA, titular de la cedula de identidad N° V-9.690.813.
ABOGADO ASITENTE: LAURA AGUIRRE Inpreabogado N° 107.987.
MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA.
DECISIÓN Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Perención de la Instancia).
Por cuanto el día 27 de febrero de 2019, fui designado como Juez Provisorio por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia ejercer el cargo en el Juzgado 5° de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, según consta en oficios Nos. TSJ-CJ-No. 0143-2019 y en fecha 25 de marzo de 2019 fui designado y juramentado por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, De la revisión de las actas que conforman el presente expediente N° 1131-18, nomenclatura interna de este Tribunal, se observa que desde el día 17 DE JULIO DE 2018, ha transcurrido más de un (01) año, desde la última actuación de este Tribunal que corre inserta al folio 185 del presente expediente, sin que se haya realizado posterior a ello ningún acto del procedimiento entre las partes. En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los DIECINUEVE (19) días del mes de JULIO de Dos Mil VEINTITRÉS (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE LUIS PINTO.
LA SECRETARIA
ABG FRANCYS AVILA
En esta misma fecha cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG FRANCYS AVILA
EXP N° 1131-18
D- 13
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