REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de julio de 2.023
213° y 164°
EXPEDIENTE N° 1195-18
PARTE ACTORA: MARIANA COROMOTO SISO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.863.188,
ABOGADA ASISTENTE: JOSELIN LUGO, Inpreabogado Nº 248.192
CONYUGUE CITADO: JUAN JOSE MATA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.214.248
MOTIVO: DIVORCIO
DECISIÓN SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).
Por cuanto el día 27 de febrero de 2019, fui designado como Juez Provisorio por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia ejercer el cargo en el Juzgado 5° de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, según consta en oficios Nos. TSJ-CJ-No. 0143-2019 y en fecha 25 de marzo de 2019 fui designado y juramentado por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, De la revisión de las actas que conforman el presente expediente N° 1195-18, nomenclatura interna de este Tribunal, se observa que desde el día 24 DE OCTUBRE DE 2018, ha transcurrido más de Tres (0) años, desde la última actuación de este Tribunal que corre inserta a los folios 10,11 y 12 del presente expediente, sin que se haya realizado posterior a ello ningún acto del procedimiento entre las partes. En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los VEINTICINCO (25) días del mes de JULIO de Dos Mil VEINTITRÉS (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JOSE LUIS PINTO.
LA SECRETARIA
ABG FRANCYS AVILA
En esta misma fecha cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG FRANCYS AVILA
EXP N° 1195-18
JLPINTO/FA/ juan
|