REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 3 de Julio de 2023
213° y 164°
EXPEDIENTE N° 1405-19
PARTE ACTORA: ZIOMARA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.810, apoderada de la ciudadana: REYNA ADELAIDA CAMPOS HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.690.767.
CONYUGUE CITADO: CARLOS CRUZ FUENTES CAMPOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.299.323
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento, distribuida mediante el numero: 495, interpuesta por la abogada: ZIOMARA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.810, apoderada de la ciudadana: REYNA ADELAIDA CAMPOS HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.690.767, poder otorgado ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay Estado Aragua, anotado bajo el Nº 46, Tomo 245, Folios 181 al 183; en contra del ciudadano: CARLOS CRUZ FUENTES CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.299.323 por DIVORCIO POR DESAFECTO.
En fecha 5 de Diciembre de 2019 se le dio entrada, se admite; queda registrado en los libros de este Tribunal; con el Nº T5M-M-1405-22, y se libran boletas de Notificación, tanto al accionante como al Fiscal del Ministerio Publico en materia del Protección, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua, siendo esta la última actuación hasta la presente fecha.
En fecha 27 de Enero de 2020 la Alguacil de este Despacho deja constancia de haber practicado la citación de forma infructuosa al demandado, en fecha 6 de febrero de 2020 la abogada: ZIOMARA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.810, apoderada judicial de la parte actora, solicita a este Juzgado se libre cartel de Citación, acordándose en esa misma fecha.
Así las cosas, observa este Juzgador de una revisión minuciosa a la presente demanda, se constata que la última actuación realizada por la parte interesada ocurrió en fecha 6 de febrero de 2020, y desde esa fecha hasta hoy, transcurrió más de tres (03) años sin que las partes se interesen en impulsar su petición.
En este sentido, la Sala Política-Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 00455, de fecha 07 de Abril de 2011, expediente N° 2006-0990, con Ponencia de la Magistrada DRA. Trina Omaira Zurita, dejo sentado lo siguiente:
Un segundo aspecto al que debe aludirse, es el relativo a la pérdida de interés procesal, en torno al cual la sala constitucional de este máximo Tribunal, en decisión N°416 del 28 de abril de 2009 (caso: Carlos Vessio y otros), dejo sentado lo siguiente:
“el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesario para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por pérdida de interés procesal. ASI SE DECIDE.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Tres (03) días del mes de Julio de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ
JOSÉ LUIS PINTO
LA SECRETARIA

FRANCYS AVILA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) LA SECRETARIA
Exp. Nº 1405-19
JLP/FA/juan