REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 DE JULIO DE 2023
213° y 164°
EXP. N° T5M-M-1522-21
PARTE ACTORA: SALVADOR SCATA CIARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.842.835.
ABOGADA ASISTENTE: JEMINA SCATA, Inpreabogado N° 120.963, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano ANTONIO MANUEL MELO DA SILVA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-1.035.042, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento por demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta por el ciudadano SALVADOR SCATA CIARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.842.835, asistido por la Abogada JEMINA SCATA, Inpreabogado N° 120.963, contra el ciudadano ANTONIO MANUEL MELO DA SILVA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-E.1.035.042.
En fecha 18.02.2021 se le dio entrada y se registró en los libros de este Tribunal; y se libró boleta de citación. En fecha, 30.04.2021 la alguacil de este tribunal consignó boleta de citación de la parte demandada sin firmar no recibir, posteriormente en fecha 14.05.2021 se libró cartel de citación, al respecto en fecha 21.06.2021 la Secretaria de este Tribunal cumplió con la formalidad del Artículo 223, y en fecha 25.10.2021, la parte actora consignó dos (2) ejemplares de la publicación en prensa del cartel de citación.
Ahora bien, este tribunal observa que desde el día 25.10.2021 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte actora haya efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Vista la norma antes transcrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto ha transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los TRES (3) DIAS DE JULIO DE 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ
JOSÉ LUIS PINTO
LA SECRETARIA,

FRANCYS AVILA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.).-
LA SECRETARIA,
Exp.T5M-M-1522-21
JLP/FA/ag.-
D- 8