REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de julio de 2023
264° y 162°
ASIENTO Nº 17 .-
EXPEDIENTE Nº T5M-M-1737-22.-
PARTE ACTORA: JAVIER VILLALBA ZURITA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-13.803.493.-
ABOGADO ASISTENTE: ARNALDO AVENDAÑO, Inpreabogado N° 34.733.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento por demanda recibida de la distribución Nº 682, en fecha 23/02/22, interpuesta por el JAVIER VILLALBA ZURITA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-13.803.493, asistido por el Abogado ARNALDO AVENDAÑO, Inpreabogado N° 34.733, por DIVORCIO POR DESAFECTO.
En fecha 02 de Marzo de 2022 fue admitida la presente causa, se libro boleta de notificación al fiscal, Cartel de emplazamiento y oficio al Saime.
Ahora bien, observa este tribunal que desde el día Ocho (08) de marzo de 2022 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte actora haya efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento.
Ahora bien, observa este tribunal que desde el día 20-04-22 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte actora haya efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Vista la norma antes transcrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 03 días del mes de Julio de 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG.JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA
FRANCYS AVILA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.).-
LA SECRETARIA
FRANCYS AVILA
T5M-M-1737-22.-
JLP/FA/tp.-
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