REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 DE JULIO DE 2023
213° y 164°
EXPEDIENTE N° 1815-22
PARTE ACTORA: LUCIO JOSE RAMIREZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.217.583.
APODERADO JUDICIAL: SIMON FAJARDO, inpreabogado N° 34.709
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS RAMIREZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.280.373.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento incoado por el Abogado SIMON FAJARDO, inpreabogado N° 34.709, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: LUCIO JOSE RAMIREZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.217.583, contra el ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.280.373, por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO.
En fecha 02.06.2022, este Tribunal ordeno subsanar el libelo de demanda, en fecha 10.06.2022, la parte actora consigno nuevo libelo subsanando lo ordenado, en fecha 16.06.22, fue admitida y se libró boleta de citación al demandado.
Ahora bien, observa este tribunal que desde el día 16.06.2022 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte actora haya efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Vista la norma antes transcrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los SIETE (07) DIAS DE JULIO DE 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ
JOSÉ LUIS PINTO
LA SECRETARIA
FRANCYS AVILA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.).- LA SECRETARIA
Exp. Nº T5M-M-1815-22
JLP/FA/ag
D-5
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