REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORDE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 7 de Julio de 2023
213° y 164°
EXPEDIENTE Nº: 1982-22
DEMANDANTE: ALBIS GUAIMARY BASTIDAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros: V-28.024.126
ABOGADA ASISTENTE: KARINA GOMEZ, inscrito en los Inpreabogado Nº. 50.106
DEMANDADO: ROMMEL JESUS MAGO SALAMANCA; venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº: V-16.173.603
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISION: INTERLOCUTORIA


Vista y recibida mediante Distribución Nº 610, la Solicitud por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la Ciudadana: ALBIS GUAIMARY BASTIDAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.024.126, asistida por la abogada: KARINA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº. 218.531, en contra de los ciudadanos: ROMMEL JESUS MAGO SALAMANC, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.173.603, se le da entrada en fecha 6 de febrero de 2023 y admitida en fecha 9 de febrero de 2023, y tal como se evidencia que han pasado más de 5 meses; sin que la parte accionante impulse la citación al demandado; es por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse con relación a la actual causa:

PRIMERO: En este sentido, la Sala Política-Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 00455, de fecha 07 de Abril de 2011, expediente N° 2006-0990, con Ponencia de la Magistrada DRA. Trina Omaira Zurita, dejo sentado lo siguiente:
¨Un segundo aspecto al que debe aludirse, es el relativo a la pérdida de interés procesal, en torno al cual la sala constitucional de este máximo Tribunal, en decisión N°416 del 28 de abril de 2009 (caso: Carlos Vessio y otros), dejo sentado lo siguiente:
“el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesario para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. ´´

SEGUNDO: el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil adjetivo establece que: el libelo de la demanda deberá expresar (Omissis)

“…6.- los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (Omissis)…”.

Aunado a ello, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente

“…Presentada la Demanda, el Tribunal la admitirá sino es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, en caso contrario Negará su admisión expresando sus motivos

TERCERO: Este juzgador observa que las partes accionantes no han mostrado interés de darle cumplimiento a su obligación de consignar los instrumentos en que se fundamenta su pretensión, por lo cual se detalla en ese sentido el incumplimiento del requisito de ley Supra señalado, en consecuencia resulta procedente para este Juzgado declarar la INADMISIBILIDAD de la presente solicitud tal y como se hará en la dispositiva. Así se Decide
DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA formulada por la ciudadana: ALBIS GUAIMARY BASTIDAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.024.126, asistida por la abogada: KARINA GOMEZ, inscrito en los Inpreabogado Nº: 50.106, en contra del ciudadano: ROMMEL JESUS MAGO SALAMANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-16.173.603.
SEGUNDO: SE ORDENA, la desincorporación de la presente causa y su respectiva remisión al Archivo Judicial Regional en la oportunidad legal correspondiente
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este tribunal.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los siete (7) días del mes de Julio del año 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ

JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA

FRANCYS AVILA
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.

LA SECRETARIA

EXP. T5M-M-1982-23
JLP/FA/ Juan
D- 2