REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).
203° y 164°
Vista la anterior solicitud de consignación arrendaticia y sus anexos, presentados por el ciudadano, CARLOS RAMÓN HERNÁNDEZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.394.908, asistido por el abogado, ANDRÉS JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.043; a favor de la ciudadana, LILIANA PASSARELLI, titular de la cédula de identidad N° V- 10.455.389, se le da entrada en el Libro respetivo, y por cuanto este Tribunal observa que, al examinar minuciosamente la dirección indicada para la Notificación de la parte beneficiaria ciudadana, LILIANA PASSARELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.455.389, fue indicado que la misma esta domiciliada en la siguiente dirección: Urbanización Santa Rosalía, Quinta Romali, Última Calle, Cagua, estado Aragua; constatándose que dicha dirección no señala un inmueble debidamente determinado con el número de casa, ni identifica la calle, avenida o vereda, como para que la Alguacil de este Tribunal, que ha de practicar dicha notificación pueda localizar el inmueble. En consecuencia, siendo que la presente solicitud versa en una Jurisdicción voluntaria, este Órgano Jurisdiccional en el ejercicio del despacho saneador del juez INSTA a la parte interesada a indicar la dirección precisa, a los fines de la admisión y sustanciación de la referida Consignación Arrendaticia, garantizando el derecho de petición, tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORA,
ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-
Consignación Nro. T1M-C-02-2023.-
JDMAG/Jl.-