REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, veinte (20) de julio del año dos mil veintitrés (2023).
213º y 164º
EXPEDIENTE Nº TM-C- 6831-2023.-
SOLICITANTES: MIRIAN MARIA SAYAS NUÑEZ y JOSÉ ENRIQUE MENDOZA LÓPEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.372.520 y V-10.753.564, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JENNY ZULEIMA GARCÍA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el número 176.000, quien actúa quien actúa ad-honoren y como parte de la gestión social del Tribunal Móvil. -
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inician las presentes actuaciones en fecha veinte (20) de julio de 2023, con motivo de la Jornada de Atención Integral del Tribunal Móvil coordinada por el Poder Judicial, conjuntamente con la Gobernación del estado Aragua y la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, de la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos: MIRIAN MARIA SAYAS NUÑEZ y JOSÉ ENRIQUE MENDOZA LÓPEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.372.520 y V-10.753.564, respectivamente, respectivamente, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho abogada JENNY ZULEIMA GARCÍA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el número 176.000, quien actúa quien actúa ad-honoren y como parte de la gestión social del TRIBUNAL MÓVIL concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015, y la Sentencia de fecha 18 de Diciembre del año 2015, relacionada con el expediente 15-1085, y el Artículo 8° numeral 8, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal.
Mediante auto dictado en esta misma fecha, se admitió la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, se le dio entrada en el Libro respectivo.
En consecuencia, vista la manifestación de voluntad de ambas partes de divorciarse por mutuo consentimiento, por cuanto desde el hace 8 años, fecha en la cual decidieron separarse de hecho, viviendo cada uno en domicilios separados no habiendo posibilidad de reconciliación alguna, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En el contenido del escrito ambos ciudadanos antes identificados, alegan:
PRIMERO: Que contrajeron Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 116, Tomo I, folio Nro. 116, inscrita en fecha veinticuatro (24) del mes abril del año 2015.
SEGUNDO: Que establecieron su último domicilio conyugal Sector Alí Primera, Calle Paraguaná, Casa Nro. 11, Municipio Sucre del estado Aragua.
TERCERO: Que de la unión conyugal manifestaron no tener hijos.-
CUARTO: Quienes manifestaron que no adquirieron bienes que repartir.
EN CONSECUENCIA PASA ESTA JUZGADORA PARA DICTAR SENTENCIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
1.- Observa esta sentenciadora que la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, está basada en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente N° 15-1085, de fecha 18 de diciembre de 2015.
2.- Por lo que de igual modo observa este Tribunal Móvil, que ambos cónyuges admitieron estar separados de hecho desde el hace 18 años y en virtud de ello alegaron ruptura prolongada de la vida conyugal
3.- Manifestaron que no procreamos hijos anteriormente mencionadas y identificadas.-
4.- Manifestaron que no adquirieron bienes que liquidar.
D E C I S I Ó N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los MIRIAN MARIA SAYAS NUÑEZ y JOSÉ ENRIQUE MENDOZA LÓPEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.372.520 y V-10.753.564, respectivamente, respectivamente, con números telefónicos 0414-453.71.44 y 0414-078.99.82, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO en jornada de Tribunal Móvil matrimonial que los unió, desde día 24 abril de 2015, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 116, Tomo I, folio Nro. 116, inscrita en fecha veinticuatro (24) del mes abril del año 2015.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;
ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, portal Aragua.SCC.arg.ve.
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ
Exp. Nº T1M-C-6831-2023-
JDMAG.-
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