REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 20 de Julio de 2023.-
213° y 164

ASIENTO Nº 07.-
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C-7834-2023.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: AURELIA MARGARITA PÉREZ

Vista la solicitud presentada por el la ciudadana, AURELIA MARGARITA PÉREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.753.817, debidamente asistida en este acto por la profesional del derecho JENNY ZULEIMA GARCÍA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el número 176.000, quien actúa quien actúa ad-honoren y como parte de la gestión social del Tribunal Móvil, en el que solicita le sea decretado título suficiente de sobre unas bienhechurías fabricadas a mis propias y únicas expensas, sobre un Terreno de propiedad Municipal ubicada en: Sector Bella Cagua, Campo alegre de la Cagua Municipio Sucre del estado Aragua, y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Inmueble 113-07-08, en una extensión de (10.60 Mtrs2.); SUR: Con Inmueble 113-07-10, en una extensión de (10.59 Mtrs2.)_ESTE:_ Con Primera Calle, en una extensión de (5.70Mtrs2.) y OESTE: Con Calle Campo Alegre, en una extensión de (5.70Mtrs2) identificado con el código catastral 05-13-01-U02-013-007-011-000, dicho lote de terreno mide aproximadamente: (60.40 Mtrs2.); y con un área de construcción de aproximadamente: (86-60 Mtrs2); y vistas las declaraciones de los Testigos: ROSMAR MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15-767.922 y ALFREDO JOSÉ CRESPO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.252.632, estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante su Derecho de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Dejando a Salvo los Derechos a Terceros.
LA JUEZA PROVISORIO,

ABG.JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-
En la misma fecha se devuelve la original de presente solicitud.

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

SOL. Nro. T1M-C-7834-2023.-
JDMAG.-