REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 20 de Julio de 2023.-
213° y 164°
ASIENTO Nº 07.-
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C-7835-2023
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: JOSVIR ADRIAN BARRIOS RODRÍGUEZ
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, JOSVIR ADRIAN BARRIOS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-20.334.802, debidamente asistido en este acto por la profesional del derecho JENNY ZULEIMA GARCÍA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el número 176.000, quien actúa quien actúa ad-honoren y como parte de la gestión social del Tribunal Móvil, donde solicita sean declarados a los ciudadanos, KELLY REBECA BARRIOS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-27.167.674, HAVER WILHEMS BARRIOS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-26.519.122 y JOSVIR ADRIAN BARRIOS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-20.334.802, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de del cujus JUAN JOSÉ BARRIOS MUJICA, quien era, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.361.354, según se evidencia del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, bajo el Nro 304, Tomo II, del año 2023. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por el mencionado ciudadano y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos KELLY REBECA BARRIOS RODRÍGUEZ, HAVER WILHEMS BARRIOS RODRÍGUEZ, y JOSVIR ADRIAN BARRIOS RODRÍGUEZ, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de del cujus JUAN JOSÉ BARRIOS MUJICA, quien era, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.361.354, según se evidencia del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, bajo el Nro 304, Tomo II, del año 2023. Y así se decide. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los 20 de julio de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-
En la misma fecha se devuelve la original de presente solicitud.
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-
SOL. Nro. T1M-C-7835-2023.-
JDMAG.-
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