REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 25 de julio de 2023.-
213° y 164º
ASIENTO N° 11. -
SOLICITUD N° T1M-C-7821-2023-
SOLICITANTE: DAVID ANTONIO ACEVEDO SUMOZA.
MOTIVO: DECLARACIÓN ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano, DAVID ANTONIO ACEVEDO SUMOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-3.125.918, asistido por el abogado, NORMAN JOSÉ ROA BALTODANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 31.360, donde solicita que sean declarados él sus hermanas, ciudadanas, YUDIT CECILIA ACEVEDO SUMOZA y LINA ESTHER ACEVEDO SUMOZA DE DÍAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.375.569 y V-4.229.335, respectivamente, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, RICHARD EUSTAQUIO ACEVEDO SUMOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.229.334, quien falleció ab-intestato, el día 22 de agosto del año 2021. El Tribunal una vez verificado los recaudos y analizadas las actuaciones que fueron acompañadas en la solicitud en referencia promovidas por el mencionado ciudadano y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los DERECHOS DE TERCEROS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a derecho, a los ciudadanos, YUDIT CECILIA ACEVEDO SUMOZA, LINA ESTHER ACEVEDO SUMOZA DE DÍAZ y DAVID ANTONIO ACEVEDO SUMOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.125.918, V-3.375.569 y V-4.229.335, respectivamente, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del de-cujus, RICHARD EUSTAQUIO ACEVEDO SUMOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.229.334, quien falleció ab-intestato, el día 22 de agosto del año 2021, según consta acta de defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, bajo el Nro. 612, Tomo III, Folio 112, del año 2021. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la presente solicitud. Devuélvanse las actuaciones al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia. - Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ
En la misma fecha siendo 12:00 pm, se publicó, y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ
Solicitud. Nº T1M-C-7821-2023.
JDMAG
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