REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 25 de Julio de 2023.-
213° y 164°
ASIENTO Nº 10.-
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C-7836-2023
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS. -
SOLICITANTE: LIBIA JOSEFINA GÓMEZ ACEVEDO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, LIBIA JOSEFINA GÓMEZ ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.430.667, debidamente asistida en este acto por la profesional del derecho JENNY ZULEIMA GARCÍA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el número 176.000, quien actúa quien actúa ad-honoren y como parte de la gestión social del Tribunal Móvil, donde solicita sean declarados a los ciudadanos, JUAN OBDULIO GOMEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.757.480, JUAN CARLOS GÓMEZ ACEVEDO ,venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.459.312, LESBIA AMALIA GÓMEZ ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-8.731.758 y LIBIA JOSEFINA GÓMEZ ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.430.667, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de los de cujus JUAN GOMEZ DIAZ y ALEJANDRINA ACEVEDO DE GÓMEZ, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.484.287 y V-3.125.238, según se evidencia de las Actas de Defunciones expedidas por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, bajo los Nros 787 y 320, Tomo II, de los años 2018 y 2022, respectivamente. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos, JUAN OBDULIO GÓMEZ ACEVEDO, JUAN CARLOS GÓMEZ ACEVEDO, LESBIA AMALIA GÓMEZ ACEVEDO y LIBIA JOSEFINA GÓMEZ ACEVEDO, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus padres, JUAN GÓMEZ DÍAZ y ALEJANDRINA ACEVEDO DE GÓMEZ, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.484.287 y V-3.125.238, según se evidencia de las Actas de Defunciones expedidas por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, bajo los Nros 787 y 320, Tomo II, de los años 2018 y 2022, respectivamente. Y así se decide. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los 25 de julio de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-
En la misma fecha se devuelve constante de (30) folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-
SOL. Nro. T1M-C-7836-2023.-
JDMAG.-
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