REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 27 de julio del año dos mil veintitrés (2023).
213º y 164º


EXPEDIENTE Nº TM-C- 6844-2023.-

PARTES SOLICITANTES, HAYDEE JOSEFINA CARRILLO BARRIOS y OMAR ENRIQUE BUITRAGO MARQUEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-10.671.447 y V-7.262.364, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: JENNY ZULEIMA GARCÍA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el número 176.000, quien actúa quien actúa ad-honoren y como parte de la gestión social del Tribunal Móvil.-


MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inician las presentes actuaciones en fecha 27 de julio de 2023, con motivo de la Jornada de Atención Integral del Tribunal Móvil coordinada por el Poder Judicial, conjuntamente con la Gobernación del estado Aragua y la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, de la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos: HAYDEE JOSEFINA CARRILLO BARRIOS y OMAR ENRIQUE BUITRAGO MARQUEZ de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-10.671.447 y V-7.262.364, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el (la) profesional del derecho JENNY ZULEIMA GARCÍA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el número 176.000, quien actúa quien actúa ad-honoren y como parte de la gestión social del Tribunal Móvil. que es coordinada por el Poder Judicial, conjuntamente con la Gobernación del estado Aragua y la Alcaldía de Municipio Sucre del estado Aragua, que se afecta en la “Casa de la Cultura”, en la ciudad de Cagua, de este Municipio Sucre del estado Aragua, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015, y la Sentencia de fecha 18 de Diciembre del año 2015, relacionada con el expediente 15-1085, y el Artículo 8° numeral 8, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal.

Mediante auto dictado en esta misma 27 de julio de 2023, se admitió la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, se le dio entrada en el Libro respectivo.

En consecuencia, vista la manifestación de voluntad de ambas partes de divorciarse por mutuo consentimiento, por cuanto desde el año 2022 decidieron separarse de hecho, viviendo cada uno en domicilios separados no habiendo posibilidad de reconciliación alguna, esta Juzgadora pasa ha hacer las siguientes consideraciones:

En el contenido del escrito ambos ciudadanos antes identificados, alegan:

PRIMERO: Que contrajeron Matrimonio Civil Registro Civil del Municipio San Francisco del estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 94, inscrita en fecha 16 del mes agosto del año 1991.
SEGUNDO: Que establecieron su último domicilio conyugal, Urbanizacion Prados La Encrucijada, Sector Trinidad, Casa 34-E, Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua
TERCERO: Que de la unión conyugal si procrearon hijos actualmente mayor de edad.
CUARTO: Quienes manifestaron que si adquirieron bienes que repartir.


EN CONSECUENCIA PASA ESTA JUZGADORA PARA DICTAR SENTENCIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

1.- Observa esta sentenciadora que la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, está basada en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente N° 15-1085, de fecha 18 de diciembre de 2015.
2.- Por lo que de igual modo observa este Tribunal Móvil, que ambos cónyuges admitieron estar separados de hecho desde el año 1993 y en virtud de ello alegaron ruptura prolongada de la vida conyugal
3.- Manifestaron que si procreamos un hijo actualmente mayor de edad.
4.- Manifestaron que si adquirieron bienes que repartir.

D E C I S I Ó N

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los : HAYDEE JOSEFINA CARRILLO BARRIOS y OMAR ENRIQUE BUITRAGO MARQUEZ de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-10.671.447 y V-7.262.364, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el (la) profesional del derecho JENNY ZULEIMA GARCÍA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el número 176.000, quien actúa quien actúa ad-honoren y como parte de la gestión social del Tribunal Móvil, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió por ante Registro Civil del Municipio San Francisco del estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 94, inscrita en fecha 16 del mes agosto del año 1991.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA, al 27 días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, portal Aragua.SCC.arg.ve.

LA SECRETARIA,


ABG. JAHIMIR LÓPEZ

Exp. Nº T1M-C-6844-2023-
JDMAG.-