REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 27 de Julio de 2023.-
213° y 164

ASIENTO Nº 07.-
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C-7837-2023.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. (Jornada de Tribunal móvil en la Casa de la Cultura del Municio Sucre del estado Aragua)
SOLICITANTE: MARÍA ESTELA JACOME DE ARCIA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MARÍA ESTELA JACOME DE ARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-632.008, debidamente asistida en este acto por la profesional del derecho JENNY ZULEIMA GARCÍA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el número 176.000, quien actúa como parte de la gestión social del Tribunal Móvil, en el que solicita le sea decretado título suficiente de sobre unas bienhechurías fabricadas a mis propias y únicas expensas, sobre un Terreno de propiedad Municipal ubicada en: Sector Francisco de Miranda, Avenida Miranda, Casa Nro 42, Cagua Municipio Sucre del estado Aragua, y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con una longitud de (10,33Mtrs); SUR: Con una longitud de (10,40 Mtrs.)_ESTE:_ Con una longitud de (31,14Mtrs.) y OESTE: con una longitud de (22,00Mtrs) identificado con el código catastral 05-13-01-001-007-001-042-000, dicho lote de terreno mide aproximadamente: (367,20 Mtrs2.); y con un área de construcción de aproximadamente: (314,36 Mtrs2); y vistas las declaraciones de los Testigos: GUSTAVO EDUARDO RODRÍGUEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.246.596 y JESÚS FRANCISCO DÍAZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.100.656, estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante su Derecho de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Dejando a Salvo los Derechos a Terceros.
LA JUEZA PROVISORIO,

ABG.JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-

LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

En la misma fecha se devuelve la original de la presente solicitud en jornada de Tribunal Móvil.

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

SOL. Nro. T1M-C-7837-2023.-
JDMAG.-