RREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023).
213º y 164º


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°:T1M-C-7833-2023.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: MARIBEL DEL CARMEN CORTEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.130.769, debidamente asistida por el Abg. CARLOS MAURI LARA, Inpreabogado Nro. 94.206.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

En relación a la solicitud presentada por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN CORTEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.130.769, debidamente asistida por el Abg. CARLOS MAURI LARA, Inpreabogado Nro. 94.206, donde solicita sean declarado los ciudadanos: MARIO ANTONIO CORTEZ GONZÁLEZ, ANA YSABEL CORTEZ DE GUEVARA, MARYORIS CARIDAD CORTEZ GONZÁLEZ y MARIBEL DEL CARMEN CORTEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.731.309, V-8.743.112, V-13.908.914 y V-15.130.769, respectivamente, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus, REMIGIA ROMANA GONZÁLEZ DE CORTEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.128.622, quien falleció ab-intestato, el día 21 de Octubre del año 2021, según consta en el Acta de Defunción Número: 743, día Nro. 16, mes Nro. 10, año 2021, Tomo III y Folio 243. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana: MARIBEL DEL CARMEN CORTEZ GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.130.769 y sus tres hermanos MARIO ANTONIO CORTEZ GONZÁLEZ, ANA YSABEL CORTEZ DE GUEVARA y MARYORIS CARIDAD CORTEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.731.309, V-8.743.112 y V-13.908.914, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, REMIGIA ROMANA GONZÁLEZ DE CORTEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.128.622, quien falleció ab-intestato, el día 21 de Octubre del año 2021, según consta en el Acta de Defunción Número: 743, día Nro. 16, mes Nro. 10, año 2021, Tomo III y Folio 243. En consecuencia, este Tribunal ordena por Secretaría corregir y testar de conformidad a lo establecido en el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los veintiocho (28) días del mes de julio del dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA. -

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-
En la misma fecha siendo 02:00 pm., se publicó, y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve.

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

Solicitud N°: T1M-C-7833-2023.-
JDMAG/Jl.-