REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, catorce (14) julio de 2023
213º y 164º ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T2M-C-1088-2023
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ALDO GALLO PEPE. -

En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023), se recibió por distribución por ante el Tribunal
Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano, ALDO GALLO PEPE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.097.090, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio, JULDY ROSANA HERNANDEZ DE BOSCHETTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.791; correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. Posteriormente, en fecha once (11) de julio del año dos mil veintitrés (2023), se recibió en físico los respectivos recaudos, en la que solicita le sea decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas y ubicadas: entre las Calles Vicente Marcano y la Calle
Rafael Rangel, Sector “B”, Primera Etapa de la Urbanización Santa Rosalía, Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, distinguido con la Inscripción Catastral Nº 04-06-01-06-05-40, en una propiedad de terreno propio, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del estado Aragua, bajo el N° 73, folios 168 al 169, Protocolo 1, Tomo 1°, de fecha nueve (09) de septiembre de 1976, la cual posee una superficie de terreno que mide: QUINIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (506,94 mts2), y un área de construcción de: TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (332,05 mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con la parcela B-39; SUR: Con la calle Vicente Marcano; ESTE: con la parcela B-41; OESTE: Con la calle Rafael Rangel; y vistas las declaraciones de los testigos: SUYIN ADRIANA CAÑIZALES VARGAS y JOSE ALEXANDER MARTINEZ BEJARANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.475.237 y V-9.436.242, respectivamente; y estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO


En la misma fecha se devuelve constante de (__) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Sol. Nº T2M-C-1088-2023
JJFS/efb/kb