REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, catorce (14) de julio de 2023
213º y 164º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T2M-C-1089-2023
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: NERIDA IRIS MEJIAS REYES
En fecha doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023), se recibió por distribución por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el abogado en ejercicio, DANIEL ALEJANDRO DELGADO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 311.229, actuando en nombre y representación de la ciudadana NERIDA IRIS MEJIAS REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.744.778, representación que consta en Sustitución de Poder otorgado por ante la Notaria Pública de Cagua del estado Aragua, de fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil veintitrés (2023), bajo el Nro. 55, Tomo 5, Folios 193 hasta 195 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. Posteriormente, en fecha trece (13) de julio del año dos mil veintitrés (2023) se recibió en físico los respectivos recaudos, en la que solicita le sea decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas y ubicadas: Urbanización Manuelita Saenz, Calle Nº 6 Casa Nº 6 Municipio Sucre del estado Aragua, distinguido con la Inscripción Catastral Nº 05-13-01-U02-042-005-013-000-000-000, dicho terreno de propiedad municipal posee una superficie total que mide: CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (144,10 mts2), y un área de construcción de: CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (123,49 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una longitud de diez metros con setenta y cuatro centímetros (10,74 MTS) con inmueble 05-13-01-U02-042-005-014-000-000-000; SUR: En una longitud de diez metros con sesenta y nueve centímetros (10,69 MTS) con Calle 6; ESTE: En una longitud de trece metros con treinta y cinco centímetros (13,35 MTS) con inmueble 05-13-01-U02-042-005-012-000-000-000; OESTE: En una longitud de trece metros con cincuenta y seis centímetros (13,56 MTS) con Calle 3; y vistas las declaraciones de los testigos: ADRIANA CAROLINA CABRERA GUDIÑO y FREDDY ENRIQUE BADILLO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.851.324 y V-22.599.683, respectivamente, y estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha se devuelve constante de (__) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Sol. Nº T2M-C-1089-2023
JJFS/efb/mv.-
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