REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DEMUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 17 de julio de 2023
213° y 164°
EXPEDIENTE: N° T2M-C-1005-2023
PARTES SOLICITANTES: ROSSMERY COROMOTO MACHADO HERNANDEZ y JOSE RAFAEL MARTINEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.100.592 y V-12.609.227, respectivamente, con correos electrónicos: rossmachado1984@gmail.com / machadodayana782@gmail.com, en su orden, y números telefónicos: 0412-434.39.28 / 0424-337.55.01 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: ASDRUBAL ALEXIS CARRASQUEL BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.117, con correo electrónico: asdrubalcarrasquel@outlook.es, y número telefónico: 0414-463.67.47.
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
-I-
En fecha once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023), se recibió distribución, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por los ciudadanos ROSSMERY COROMOTO MACHADO HERNANDEZ y JOSE RAFAEL MARTINEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.100.592 y V-12.609.227, respectivamente, con correos electrónicos: rossmachado1984@gmail.com / machadodayana782@gmail.com, en su orden, y números telefónicos: 0412-434.39.28 / 0424-337.55.01 respectivamente, ambos asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, ASDRUBAL ALEXIS CARRASQUEL BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.117, con correo electrónico: asdrubalcarrasquel@outlook.es, y número telefónico: 0414-463.67.47. Correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento del mismo. Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia N° 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015; o por cualquier otra situación que estime la continuación de la vida en común, incluyéndose el mutuo consentimiento. Posteriormente, en fecha trece (13) de julio del año en curso se recibieron en físico los recaudos correspondientes. Igualmente manifiestan en su escrito que por desavenencia, dificultades insuperables y diferencias irreconciliables surgidas en el curso de su vida conyugal, de mutuo y común acuerdo han decidido suspender su vida en común, específicamente desde el día (20) del mes de julio del año dos mil quince (2015), por lo que manifiestan su voluntad de poner fin a la relación matrimonial. Así mismo, enuncian que de dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija quien lleva por nombre: VALERY DAYANA MARTINEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-29.846.950, y en cuanto a los bienes manifiestan que no existen bienes gananciales que liquidar. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos, ROSSMERY COROMOTO MACHADO HERNANDEZ y JOSE RAFAEL MARTINEZ TOVAR, antes identificados, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, según consta en Acta de Matrimonio Nº 243, Tomo II, Folio 23, de fecha doce (12) de julio de dos mil dos (2002), en los Libros de Matrimonios llevados por ante ese despacho y fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización 12 de Octubre, Calle Andrés Bello, Casa Nº 12-03, Cagua Municipio Sucre del estado Aragua. En consecuencia, este Tribunal con base al artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco (5) años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un Juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
Y no habiéndose constituido en el estado Aragua y en especial en los Municipios Sucre y José Ángel Lamas jueces y juezas de paz comunal, lo procedente es que los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos, ROSSMERY COROMOTO MACHADO HERNANDEZ y JOSE RAFAEL MARTINEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.100.592 y V-12.609.227, respectivamente, ambos asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, ASDRUBAL ALEXIS CARRASQUEL BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.117, lo procedente es declarar con lugar dicha solicitud. Así se establece.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015; Exp Nro. 12-1163 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8° numeral 8, presentado por los ciudadanos, ROSSMERY COROMOTO MACHADO HERNANDEZ y JOSE RAFAEL MARTINEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.100.592 y V-12.609.227, respectivamente, con correos electrónicos: rossmachado1984@gmail.com / machadodayana782@gmail.com, en su orden, y números telefónicos: 0412-434.39.28 / 0424-337.55.01 respectivamente, ambos asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, ASDRUBAL ALEXIS CARRASQUEL BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.117, con correo electrónico: asdrubalcarrasquel@outlook.es, y número telefónico: 0414-463.67.47. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron los ciudadanos, ROSSMERY COROMOTO MACHADO HERNANDEZ y JOSE RAFAEL MARTINEZ TOVAR supra identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, según consta en Acta de Matrimonio Nº 243, Tomo II, Folio 23, de fecha doce (12) de julio de dos mil dos (2002), en los libros del Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Cagua, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº T2M-C-1005-2023
JJFS/efb/mv.-
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