REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, veinte (20) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

SOLICITUD N°: T2M-C-1090-2023
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: ANDRY ELOY ROCCA HUISI

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANDRY ELOY ROCCA HUISI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de de identidad Nro. V-14.627.091, asistido por la abogada en ejercicio, JENNY ZULEIMA GARCIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.176.000, donde solicitan sean declarados los ciudadanos: ANDRY ELOY ROCCA HUISI, ALEINE ADRIANA ROCCA HUISI, ISLEIDYS YONAIRA ROCCA HUISI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.627.091, V-14.959.649 y 15.963.339, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la De-Cujus, JUANA BENILDE HUISI, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.082.762, según se evidencia de copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil Parroquial de Joaquín Crespo del Municipio Girardot del estado Aragua Nro. 1551, Tomo 7, Año 2022, quien falleció ab-intestato el día 24/09/2022. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por el solicitante y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos ANDRY ELOY ROCCA HUISI, ALEINE ADRIANA ROCCA HUISI, ISLEIDYS YONAIRA ROCCA HUISI, supra identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cujus, JUANA BENILDE HUISI, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.082.762, quien falleció ab-intestato el día 24/09/2022, según consta en Acta de Defunción, consignada en autos. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213 de la Independencia y 164 de la Federación.-
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO

En la misma fecha se devuelve constante de ( ) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Sol. Nº T2M-C-1090-2023
JJFS/efb/mv.-