REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

SOLICITUD N°: T2M-C-1091-2023
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: MILDRED ESTHER OSPINO APONTE

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILDRED ESTHER OSPINO APONTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.320.886, de este domicilio, con número telefónico: 0414-409.66.76 y correo electrónico: mildredospino72@gmail.com, asistida por la abogada en ejercicio, JENNY ZULEIMA GARCIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.176.000, donde solicitan sean declarados los ciudadanos: MILDRED ESTHER OSPINO APONTE, HOVER SHMIT BOGADO APONTE y CESAR CORNIEL APONTE, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.320.886, V-17.575.588 y V-11.153.364, respectivamente, en su carácter de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la De-Cujus, MERCEDES MARIA APONTE BRIZUELA, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.027.240, quién falleció ab-intestato, el día 30-03-2018. Si lo sé y me consta. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por el solicitante y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: MILDRED ESTHER OSPINO APONTE, HOVER SHMIT BOGADO APONTE y CESAR CORNIEL APONTE, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.320.886, V-17.575.588 y V-11.153.364, respectivamente, en su carácter de hijos, según consta en Acta de Defunción, consignada en autos. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. . En Cagua, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213 de la Independencia y 164 de la Federación. -
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha se devuelve constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA,

Sol. Nº T2MC-1091--2023
JJFS/efb.-