REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

SOLICITUD N°: T2M-C-1092-2023
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: MIRIAN GABRIELA MARTURET TORRES

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAN GABRIELA MARTURET TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.628.305, con número telefónico: 0414-294-06.40, asistida por la abogada en ejercicio, JENNY ZULEIMA GARCIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.176.000, donde solicitan sean declarados los ciudadanos: MIRIAN GABRIELA MARTURET TORRES, JAIME GABRIEL MARTURET TORRES, JAIRO RAFAEL MARTURET TORRES, BARBARA YOELI MARTURET TORRES, OREANA GISSELL MARTURET TORRES, JAYMIR EDELYN MARTURET TORRES y MIRIAM TORRES DE MARTURET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.628.305 V-15.490.896, V-18.884.915, V-25.073.318, V-26.151.725, V-27.712.600 y V-8.728.191, respectivamente, los primero de ellos en su carácter de hijos y la última en su carácter de esposa, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De-Cujus, JAIME RAFAEL MARTURET PRINCE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.399.320, quien falleció ab-intestato el día 01-03-2023. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por el solicitante y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: MIRIAN GABRIELA MARTURET TORRES, JAIME GABRIEL MARTURET TORRES, JAIRO RAFAEL MARTURET TORRES, BARBARA YOELI MARTURET TORRES, OREANA GISSELL MARTURET TORRES, JAYMIR EDELYN MARTURET TORRES y MIRIAM TORRES DE MARTURET, supra identificados, los primeros de ellos en su carácter de hijos y la ultima en su carácter de esposa, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus, JAIME RAFAEL MARTURET PRINCE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.399.320, quien falleció ab-intestato el día 01-03-2023 según consta en Acta de Defunción, consignada en autos. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes. Publíquese y regístrese.. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. . En Cagua, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213 de la Independencia y 164 de la Federación. -
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha se devuelve constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA,

Sol. Nº T2M-C-1092-2023
JJFS/efb/mv.-