REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN CIVIL
SOLICITUDES



No. T2M-C-1093-2023


SOLICITANTE (S): _____________________________________________________________


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MOTIVO: ____________________________________________________________________


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TRIBUNAL: __________________________________________________________________


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FECHA DE ENTRADA: DIA: _______________ MES: ____________ AÑO: _______________





FECHA DE DEVOLUCION: DIA: _____________ MES: ____________ AÑO: ______________












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 28 de julio de 2.023
213º y 164º


Por recibida y vista la anterior distribución N° 5773, contentiva de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de un (01) folio útil, y seis (06) anexos, presentada por la ciudadana YURANY ALEJANDRINA LINARES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.736.232, de esté domicilio, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS MAURI LARA, inscrito en el Inpreabogado N° 94.206, previa habilitación del tiempo necesario, désele entrada y evácuese la justificación promovida en ella, a tal efecto se tomara declaración a los testigos que oportunamente presentará el solicitante sobre los particulares contenidos en el mismo.
LA JUEZA,


JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO



LA SECRETARIA.


ELEANA FLORES BRITO















Sol. N° T2M-C-1093-2023
JJFS/efb/kb







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

En acatamiento al auto que antecede, el Tribunal acuerda declarar a los testigos presentados por los interesados. -
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,


ELEANA FLORES BRITO
Solicitud Nª T2M-C-1093-2023

LA SECRETARIA,


ELEANA FLORES BRITO

En el día de hoy, veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023), fue presentada ante este Tribunal una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse: GRISELDA JOSEFINA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.185.887, domiciliada en: Calle Sucre N° 6-07, oeste Sector Barrancón, Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, quien impuesto del motivo de su comparecencia de los generales de la Ley referente a testigos, manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud: PRIMERO: ¿Diga usted, si conoce amplia y suficientemente de vista, trato y comunicación a las ciudadanas EVELIN TERESA LINARES GONZALEZ y YURANY ALEJANDRINA LINARES GONZALEZ? Contesto: Si me consta, SEGUNDO: ¿Diga usted, si conoció de igual forma a la fallecida CARMEN GONZALEZ DE LINARES, y sabe y le consta que fue madre de las ciudadanas EVELIN TERESA LINARES GONZALEZ y YURANY ALEJANDRINA LINARES GONZALEZ? Contesto: Si me consta, TERCERO: ¿Diga usted si sabe y le consta que las ciudadanas EVELIN TERESA LINARES GONZALEZ y YURANY ALEJANDRINA LINARES GONZALEZ, anteriormente identificadas son las Únicas Universales Herederas, de la DeCujus CARMEN GONZALEZ DE LINARES? Contesto: Si me consta. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA TESTIGO

LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO

Sol. T2M-C-1093-2023
JJFS/ef/kb

En el día de hoy, veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023), fue presentada ante este Tribunal una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse: CELIA URSULINA NARANJO DE MELO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-7.179.506, domiciliada en: Calle Rondón N° 13-27, entre Flores y Sucre, Centro de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, quien impuesto del motivo de su comparecencia de los generales de la Ley referente a testigos, manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud: PRIMERO: ¿Diga usted, si conoce amplia y suficientemente de vista, trato y comunicación a las ciudadanas EVELIN TERESA LINARES GONZALEZ y YURANY ALEJANDRINA LINARES GONZALEZ? Contesto: Si las conozco, SEGUNDO: ¿Diga usted, si conoció de igual forma a la fallecida CARMEN GONZALEZ DE LINARES, y sabe y le consta que fue madre de las ciudadanas EVELIN TERESA LINARES GONZALEZ y YURANY ALEJANDRINA LINARES GONZALEZ? Contesto: Si me consta, TERCERO: ¿Diga usted si sabe y le consta que las ciudadanas EVELIN TERESA LINARES GONZALEZ y YURANY ALEJANDRINA LINARES GONZALEZ, anteriormente identificadas son las Únicas Universales Herederas, de la DeCujus CARMEN GONZALEZ DE LINARES? Contesto: Si me consta. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO

LA TESTIGO



LA SECRETARIA,


ELEANA FLORES BRITO




















Sol. T2M-C-1093-2023
JJFS/ef/kb










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N° T2M-C-1093-2023
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: YURANY ALEJANDRINA LINARES GONZALEZ.

En fecha trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022), se recibió por distribución por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana, YURANY ALEJANDRINA LINARES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.736.232, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio, JUAN CARLOS MAURI LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.94.206, en su carácter de hija, donde solicita que sean declaradas como “ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS” de la De-Cujus CARMEN GONZALEZ DE LINARES, quien en vida era venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.207.093, y quien falleció ab-intestato, el día dieciocho (18) de septiembre del dos mil once (2.011), según consta en el Acta de Defunción N° 430, Año 2011, de los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, a las ciudadanas cuyos nombres: YURANY ALEJANDRINA LINARES GONZALEZ y EVELIN TERESA LINARES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.736.232 y V-5.153.203, respectivamente, en su carácter de hijas. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos, YURANY ALEJANDRINA LINARES GONZALEZ y EVELIN TERESA LINARES GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.736.232 y V-5.153.203, respectivamente, en su carácter de hijas, según consta en su respectiva acta de defunción de la causante, actas de nacimientos y así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los veintiocho (28) días del mes de julio del dos mil veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA,


ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión
LA SECRETARIA
Sol. Nº T2M-C-1093-2023
JFS/efb/kb