REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FEÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, 7 de julio de 2023
213º y 164º
EXPEDIENTE No: 6363-2023
PARTE ACTORA: Apoderados judiciales: RAMÓN EDUARDO ALMEIDA DE LA GUERRA, JOSÉ GREGORIO ARMAS IBAÑEZ y LUIS DANIEL ROSALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 210.966, 198.570 y 191.502, respectivamente, actuando en representación del ciudadano ALBIN FRANE STREHAR MUZIC, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.305.246.
PARTE DEMANDADA: ciudadana NIORKA DEL VALLE GUERRERO DE STREHAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.862.123.
ABOGADO ASISTENTE: HILDA ROSA BANKS CAMEJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.760.
MOTIVO: REIVINDICACIÓN (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
I. ANTECEDENTES
En fecha 22 de mayo de 2023, se recibió escrito de demanda por ante el tribunal en funciones de distribuidor asignándole la distribución Nro. 194, posterior al sorteo correspondió el conocimiento de la causa a este tribunal. Posteriormente en fecha 25 de mayo de 2023, los apoderados judiciales abogados RAMÓN EDUARDO ALMEIDA DE LA GUERRA, JOSÉ GREGORIO ARMAS IBAÑEZ y LUIS DANIEL ROSALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 210.966, 198.570 y 191.502, respectivamente, actuando en representación del ciudadano ALBIN FRANE STREHAR MUZIC, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.305.246, consignaron los recaudos de la presente pretensión. (Folios 8 al 25)
En fecha 31 de mayo de 2023, mediante auto este tribunal le asignó número para su control en el archivo y en fecha 6 de junio de 2023, este tribunal mediante auto admitió la demanda y ordenó la citación de la ciudadana NIORKA DEL VALLE GUERRERO DE STREHAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.862.123.
En fecha 7 de junio de 2023, el alguacil de este tribunal mediante diligencia informó que consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana NIORKA DEL VALLE GUERRERO DE STREHAR, plenamente identificada en autos. (Folio 29 y 30).
En fecha 9 de junio de 2023, comparece ante este tribunal la NIORKA DEL VALLE GUERRERO DE STREHAR, debidamente asistida de abogado, mediante escrito opuso cuestiones previas y contestación de la demanda.
En fecha 12 de junio de 2023, los apoderados judiciales de la parte actora consignaron escrito de alegatos en relación a la contestación y cuestiones previas opuestas por la parte demandada.
En fecha 16 de junio de 2023, el tribunal mediante sentencia interlocutoria declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada y ordenó la notificación de las partes.
En fecha 20 de junio de 2023, la parte demandada mediante diligencia solicitó copia certificada de los folios 95 al 97 del presente expediente.
En fecha 20 de junio de 2023, el alguacil de este tribunal mediante diligencia consignó las boletas de notificación debidamente firmadas por las partes en el presente expediente.
En fecha 22 de junio de 2023, comparece la ciudadana NIORKA DEL VALLE GUERRERO DE STREHAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.862.123, debidamente asistida de abogado y mediante escrito interpuso Recurso de Regulación de Competencia.
En fecha 26 de junio de 2023, este tribunal mediante auto acordó las copias certificadas solicitada por la parte demandada y en la misma fecha mediante diligencia la parte demanda dejó constancia del retiro de las copias certificadas solicitadas.
En fecha 29 de junio de 2023, los apoderados judiciales de la parte actora consignaron escrito de promoción de pruebas.
En fecha 3 de julio de 2023, el tribunal admite las pruebas promovidas por la parte actora y ordena librar el oficio Nro. 151-2023. Al condominio Asociación Civil Valles de Guaracarima.
En fecha 3 de julio de 2023, el alguacil de este tribunal mediante diligencia consigna el oficio Nro. 151-2023, debidamente recibido.
En fecha 4 de julio de 2023, este tribunal mediante auto ordenó corregir la foliatura.
En fecha 6 de julio de 2023, la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas y en la misma fecha el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.
Ahora bien, este tribunal para decidir considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:
II. DE LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA
De una revisión exhaustiva realizada al escrito de demanda presentado por los abogados RAMÓN EDUARDO ALMEIDA DE LA GUERRA, JOSÉ GREGORIO ARMAS IBAÑEZ y LUIS DANIEL ROSALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 210.966, 198.570 y 191.502, respectivamente, actuando en representación del ciudadano ALBIN FRANE STREHAR MUZIC, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.305.246, en donde señalaron:
“ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA a los fines de determinar la competencia por la cuantía para conocer de la presente causa estimó la demanda en la suma TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 13.500,00) equivalentes para la fecha mil quinientas unidades tributarias, (1500ut), por lo que la presente demanda la presentamos para ser sustanciada por ante un Tribunal de Municipio con competencia civil.” Negritas propias.
Ahora bien, de la anterior transcripción se colige que si bien es cierto que el monto en unidades tributarias en el que estimaron la demanda es de un mil quinientas (1500 ut), no es menos cierto que en la estimación que realizaron en bolívares no es la correcta y no concuerda con la resolución que se encontraba vigente para la fecha en la que interpusieron la presente demanda, en este sentido se hace necesario traer a colación lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 32 de fecha 31 de mayo de 2002 (caso: Consuelo Villarreal y otros contra Distribuidora de Lubricantes, S.A. y otros), expediente N° 01-898, al establecer el alcance y propósito del artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, señaló lo siguiente: “...la potestad de juzgamiento y la competencia del órgano jurisdiccional, se determina por la situación fáctica existente para el momento de introducción de la demanda, sin que pueda modificarse esa jurisdicción y competencia, en razón de los cambios que se presenten en el curso del proceso. Ello, en resguardo de la seguridad jurídica...”.
En este orden de ideas, es preciso señalar que mediante Resolución 2018-0013, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de octubre de 2018, dejó sin efectos las competencias establecidas en queda sin efecto la resolución Nº 2009-0006 de fecha 12 de marzo de 2014, la cual entre otras formalidades determina que los Tribunales de Municipio podrán conocer asuntos contenciosos que no excedan hasta 15.000UT lo cual a la fecha la unidad tributaria es de un valor de 0.40 bolívares y que al cálculo en bolívares el máximo para conocer de un Tribunal de Municipio es de 6000 bolívares y que los Juzgados de Primera instancia conocerán de 15001UT en progreso.
Establecido lo anterior, corresponde a este tribunal determinar, la competencia por la cuantía para conocer de la presente demanda de Reivindicación. En tal sentido y previa revisión minuciosa de las actas procesales, se observa que en virtud de la resolución antes citada resulta forzoso para este Tribunal declararse INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA, por cuanto fue establecida en TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (13.500,00BS) que en el cálculo realizado por este órgano de justicia es equivalente a treinta y tres mil setecientos cincuenta 33.750 UNIDADES TRIBUTARIAS por lo que con arreglo a lo establecido en la Resolución Nº 2018-0013 de fecha 24 de octubre de 2018 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la competencia por la cuantía corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Y así se declara.
Este tribunal no puede pasar por alto señalar que por cuanto se está en presencia de una demanda que se ventila por las formalidades del juicio breve no hay oportunidad a ningún tipo de incidencias conforme a lo preceptuado al 894 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia no puede aplicársele el contenido del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se ordenará en el dispositivo de la presente decisión la remisión inmediata del expediente al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.-
III. DISPOSITIVA
Con fundamento a las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudenciales, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA CUANTIA, sobre la demanda de REIVINDICACIÓN, presentado por los apoderados judiciales RAMÓN EDUARDO ALMEIDA DE LA GUERRA, JOSÉ GREGORIO ARMAS IBAÑEZ y LUIS DANIEL ROSALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 210.966, 198.570 y 191.502, respectivamente, actuando en representación del ciudadano ALBIN FRANE STREHAR MUZIC, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.305.246, en contra de la ciudadana NIORKA DEL VALLE GUERRERO DE STREHAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.862.12.- SEGUNDO: DECLINA el conocimiento de la presente causa al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de La Victoria.-TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en La Victoria, a los siete (7) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de La Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. LIZLLANA RIVAS LEÓN
EL SECRETARIO
ABG. ESTEBAN ZIEMS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 1:50 pm.
EL SECRETARIO
ABG. ESTEBAN ZIEMS
Exp. N° 6363-2023
LRL/EZ
|