REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213º y 164°
La Victoria, 10 de Julio de 2023
EXPEDIENTE No: 6367-23
DEMANDANTE: JOAOMIL ARAUJO MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-25.443.592
ABOGADO ASISTENTE: ADRIANA ZAMORA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.108.052.
DEMANDADO: DANIEL ALEJANDRO ARREAZA CORDOVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-25.386.437.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
I. ANTECEDENTES
En fecha 12 de Junio de 2023, compareció la ciudadana JOAOMIL ARAUJO MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-25.443.592, asistida por la abogado ADRIANA ZAMORA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.108.052, consignando los requisitos exigidos por nuestro ordenamiento jurídico para incoar demanda de divorcio y manifestando que durante su unión no procrearon y no adquirieron bienes que liquidar (Folios 01 al 07)
En fecha 15 de Junio de 2023 este juzgado admitió la solicitud y ordenó la citación al ciudadano DANIEL ALEJANDRO ARREAZA CORDOVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-25.386.437, con correo Daniel.arreaza.123 @gmail.com, con número de WhatsApp +51 925098143 de igual forma se ordenó la notificación al Ministerio Público acerca del procedimiento en curso. (Folios 08 al 10).
En fecha 20 de Junio de 2023 el alguacil de este órgano jurisdiccional mediante diligencia consignó boleta de notificación debidamente recibida en la sede de la Fiscalía Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua ,Folios (11 y 12)
En fecha 21 de Junio de 2023 el alguacil de este tribunal mediante diligencia consignó diligencia
Y dejo constancia que el ciudadano supra identificado quedo debidamente citado. Folios (13 y 14)
II. MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Verificado lo anterior, esta juzgadora observa que es competente para conocer y decidir la solicitud de divorcio interpuesta, toda vez que, consta en autos de que las partes fijaron su último domicilio conyugal en la ciudad de La Victoria, territorio ese dentro de la competencia asignada a este órgano jurisdiccional y, así mismo la solicitante manifestó en su escrito de divorcio que no procrearon hijos y no adquirieron bienes que por lo cual, tampoco hay lugar a dudas respecto a la competencia por la materia en el presente asunto.
Ahora bien, en relación a la pretensión de divorcio fundamentada en el alegato expreso de incompatibilidad de caracteres, desamor o desafecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dejó sentado lo siguiente:
“(…) A este respecto tenemos pues que al momento en el cual perece el afecto la relación matrimonial pasa a ser apática con un alejamiento sentimental que causa infelicidad entre los cónyuges, por ende, al existir una falta de afecto, entendida como desafecto, será muy difícil, prácticamente imposible, que los cónyuges cumplan con sus deberes maritales.
De la misma forma, durante la unión matrimonial puede surgir la incompatibilidad de caracteres entre los cónyuges, la cual consiste en una intolerancia de alguno de los cónyuges para con su pareja, siendo exteriorizada en diversas formas lo que genera una permanente aversión que hace imposible la vida en común. Por ello, una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial, “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…” máxime si cualquier posible discusión en cuanto a una eventual reconciliación estaría –como ocurre en el sub iudice- fuera de contexto por ser ajena a las defensas que se plantearen, sin condicionantes probatorios, pues no existe prueba del sentimiento de desafecto ya que ello no está vinculada a condiciones ni a hechos comprobables; por el contrario, debe depender de la libre manifestación de voluntad del cónyuge de disolver el vínculo por la terminación del afecto, lo cual es más acorde con las exigencias constitucionales del libre consentimiento que impone el derecho de libre desarrollo de la personalidad y sin que el procedimiento pretenda invadir la esfera privada del cónyuge solicitante y sin cuestionar el libre desarrollo de su personalidad, pues las relaciones conyugales se establecen para vivir manteniendo el vínculo afectivo, por lo que a través del procedimiento de jurisdicción voluntaria el Juez cuenta un amplio margen de discrecionalidad para acordar la demanda y sus pretensiones y de conformidad al artículo 11 del Código ritual, pueda, en casos excepcionales de duda, requerir alguna prueba que considere indispensable, sin permitírsele al Juez inmiscuirse en el libre desarrollo de la personalidad del individuo al valorar los motivos por los cuales el solicitante adoptó la decisión. El trámite es estrictamente objetivo y nada invasivo de la esfera individual del o la solicitante.
Todo ello obedece al respeto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en las sentencias de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, N° 446, del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, expediente N° 12-1163; y N° 1070, del 9 de diciembre de 2016, expediente N° 16-916. Así se decide (…)”
En consecuencia, visto el motivo de la solicitud de divorcio señalado por la ciudadana JOAMIL ARAUJO MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-25.443.592, asistida por la abogado ADRIANA ZAMORA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.108.052 habiéndose sustanciado el procedimiento de acuerdo a los parámetros jurisprudenciales arriba mencionados, quien aquí decide considera procedente en derecho declarar disuelto el vínculo matrimonial que unía a las partes de esta causa, contraído en fecha 19 de octubre de 2017, por ante el REGISTRO CIVIL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS, DE LA VICTORIA DEL ESTADO ARAGUA, LIBRO N° 02, ACTA N° 286, llevada en los libros de Matrimonios correspondientes de esa oficina.
III. DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOAMIL ARAUJO MUJICA Y DANIEL ALEJANDRO ARREAZA CORDOVA, supra identificados , partes de esta causa, contraído en fecha 19 de Octubre del 2017, por ante REGISTRO CIVIL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS, DE LA VICTORIA DEL ESTADO ARAGUA, LIBRO N° 02, ACTA N° 286, llevada en los libros de Matrimonios correspondientes de esa oficina. Ofíciese lo conducente. Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en La Victoria, a los diez (10) días del mes de Julio de 2023. Años 213° de La Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. LIZLLANA RIVAS LEÓN
EL SECRETARIO
ABG. ESTEBAN ZIEMS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:50am
EL SECRETARIO
ABG. ESTEBAN ZIEMS
Exp. N° 6367-2023
LRL/EZ/cobos
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