REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FEÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213º y 164º
La Victoria, 20 de Julio de 2023
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 6072-19
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: KARELYS LICETT MARIN LARA y EDGAR DAVID LAYA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-14.254.836 y V- 13.342.055, respectivamente
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ABOGADO ASISTENTE: NELSON ANTONIO CARDONA, mayor de edad, venezolano, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 169.348.
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I
En fecha 08 de Agosto de 2019, comparecieron por ante éste Tribunal KARELYS LICETT MARIN LARA y EDGAR DAVID LAYA mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-14.254.836 y V- 13.342.055, respectivamente, debidamente asistidos por Abog NELSON ANTONIO CARDONA, mayor de edad, venezolano, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 169.348. Y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial NO procrearon, hijos igualmente mencionaron en el escrito que no hay bienes que liquidar.
Admitida la Solicitud el 30 de Octubre de 2019 y debidamente Notificado el Fiscal 38 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha 06 de Julio de 2023.
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos KARELYS LICETT MARIN LARA y EDGAR DAVID LAYA mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-14.254.836 y V- 13.342.055, respectivamente, reconciliación algún resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: KARELYS LICETT MARIN LARA y EDGAR DAVID LAYA mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-14.254.836 y V- 13.342.055, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha 26 de Junio de 2014, según se evidencia de la Certificación del Acta de Matrimonio expedida por ante Registradora Civil de la Parroquia Pao de Zarate del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 08, del año 2014 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho despacho.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 20 días del mes de Julio de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,
LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEON
EL SECRETARIO,
ESTEBAN ZIEMS
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00a.m.
EL SECRETARIO,
ESTEBAN ZIEMS
EXP 6072-19
LCRL/EZ/af
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