REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FEÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, 20 de Julio de 2023
213º y 164º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 6372-23
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: MARBELYS COROMOTO MILANO Y EDWIN ALBERTO RIVAS REBOLLEDO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-12.481.175 Y 12.810.455, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN ZORAIDA MILANO DE RAMOS, I.P.S.A. N° 215.640
I
En fecha 29 de Junio de 2023, comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos MARBELYS COROMOTO MILANO Y EDWIN ALBERTO RIVAS REBOLLEDO mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-12.481.175 Y 12.810.455 respectivamente asistidos por la abogada CARMEN ZORAIDA MILANO DE RAMOS I.P.S.A. N° 215.640,solicitando el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de ocho (08) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que, durante dicha unión Matrimonial, no procrearon hijos, igualmente mencionaron en el escrito que no hay bienes que liquidar. Folios (01 al 02)
Admitida la Solicitud el 04 de Julio de 2023 y se libró boleta de notificación al Ministerio Publico. Folios (06 y 07)
En fecha 06 de Julio fue debidamente Notificado el Fiscal 38 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho. Folios (08 y 09)
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido reconciliación alguna entre los Ciudadanos MARBELYS COROMOTO MILANO Y EDWIN ALBERTO RIVAS REBOLLEDO mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-12.481.175 Y 12.810.455, respectivamente resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: MARBELYS COROMOTO MILANO Y EDWIN ALBERTO RIVAS REBOLLEDO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-12.481.175 Y 12.810.455, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha 12 de Abril de 2013, según se evidencia de la Certificación del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 070, Libro 01, en los Libros de Matrimonios, llevados por dicho despacho.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 20 días de Julio de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. LIZLLANA RIVAS LEÓN
EL SECRETARIO,
ABG. ESTEBAN ZIEMS
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:30a.m.
EL SECRETARIO,
ABG. ESTEBAN ZIEMS
EXP 6372-23
LCRL/EZ/cobos
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