REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
213º y 164º
SOLICITANTE: MANUEL ANTONIO VILLARINO GAMEZ Y ANGEL YGNACIO VILLARINO GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 8.688.542 y V-10.360.424, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: RENNY REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 267.623.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº: 6366-23
I
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 08 de Junio de 2023, por los ciudadanos MANUEL ANTONIO VILLARINO GAMEZ Y ANGEL YGNACIO VILLARINO GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad número: V- 8.688.542 y V-10.360.424, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RENY REQUENA, antes identificado, a los fines de requerir la RECTIFICACION DE: A) ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano MANUEL VILLARINO BOUZAS, signada con el número:13, TOMO 01 del año 1966, expedida por la Prefectura del distrito Ricaurte hoy Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, folios (04, 05, 06, 07), B) ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano MANUEL ANTONIO signada con el numero N°622, TOMO 01, del año 1967, expedida por la Prefectura del distrito Ricaurte hoy Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, folios (08, 09), C) ACTA DE NACIMIENTO de ANGEL YGNACIO, signada con el numero N°225, FOLIO 113, TOMO 01, AÑO 1971, expedida por la Prefectura del distrito Ricaurte hoy Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, folio (10, 11, 12), D) ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana MARIA BOUZA DE VILLARINO, signada con el numero N°72, TOMO 01, del año 1978 , expedida por la Prefectura del distrito Ricaurte hoy Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, folio(19, 20), E) El Acta de Nacimiento de NIDIA DELNARDO DE AGUILERA, signada con el numero N°606, tomo 01, año 1974, expedida por la Prefectura del distrito Ricaurte hoy Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, folio (21), F) El Acta de matrimonio de MANUEL VILLARINO BOUZAS y QUINTANA CISNEROS signada con el numero N°48, folio 46, tomo 01, año 1960, expedida por la Prefectura del distrito Ricaurte hoy Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, folio (13, 14, 15), las cuales, en razón de la rectificación del acta de Matrimonio del , ciudadano MANOLO VILLARINO BOUZAS devienen las solicitud de rectificación de actas.
En fecha 13 de junio de 2023 se ADMITE la presente demanda. Ahora bien, por la especial particularidad de la presente solicitud, este Tribunal de conformidad con el principio de economía procesal ordenó la acumulación de todas las rectificaciones solicitadas, con la finalidad de corregir los errores cometidos en las documentaciones presentadas por la solicitante, en el sentido de demostrar que el nombre de su Padre es “MANOLO” y así proceder a las correcciones de las omisiones en cuanto a los demás datos que aparecen en dichos documentos.
En ese mismo auto, este Tribunal en atención al principio de publicidad, ordenó la publicación de un Cartel en un diario de circulación Nacional, designándose el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, en el cual se emplazó a todas aquellas personas que puedan tener interés o que vean afectados sus derechos a fin de que se hicieran parte en el presente procedimiento.
En fecha 20 de junio de 2023 el alguacil dejó constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal y en consecuencia consignó copia de boleta de notificación recibida por la Fiscalía Trigésima Octava (38°) del Ministerio Público, folio (22, 23).
En fecha 12 de Julio de 2023, el solicitante debidamente asistido del abogado RENY REQUENA identificado ut supra, consignó un (1) ejemplar del cartel de notificación publicado en el diario “Ultimas Noticias” de fecha martes 11 de Julio de 2023 Cumplida con las formalidades de publicación y consignación del cartel librado.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal y para ello se observa la competencia:
Este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Félix Ribas Y José Rafael Revenga De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua Declara su competencia para conocer de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento siendo que de la revisión de los recaudos que conforman el expediente se observa que están plenamente llenas las exigencias establecidas para que prospere la presente demanda y así se decide.
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
Los solicitantes manifiestan que: Su padre MANOLO VILLARINO BOUZAS ,hijo de la ciudadana MARIA BOUZAS, nace en fecha 06 de diciembre de 1927 en el País de Cuba y que posteriormente en 1945 emigra a la República Bolivariana de Venezuela y se le otorga cedula de residente con el Numero E-18.847, hasta el año 1961, cuando el gobierno de Venezuela le otorga la nacionalidad Venezolana mediante Gaceta Oficial Nº686 de fecha 26 de Mayo de 1961, otorgándole el número de cedula de identidad V-2.987.244 tal y como se desprende de los datos filiatorios , emanados por la Dirección de Verificación y Registro departamento de Datos Filiatorios, del Servicio de Administración Identificación, Migración y extranjería (SAIME), folio (16), con la finalidad de corregir los errores cometidos en las documentaciones presentadas por los solicitantes, en el sentido de demostrar que el nombre de su padre es “MANOLO”, la cual la solicitante acompaño a su solicitud, la cual no fue tachada, desconocida o impugnada, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
Argumenta además que el nombre correcto de su difunto padre es MANOLO VILLARINO BOUZAS, según quedo plenamente demostrado en los datos filiatorios, emanados por la Dirección de Verificación y Registro departamento de Datos Filiatorios, del Servicio de Administración Identificación, Migración y extranjería (SAIME). Por lo tanto, hace procedente la rectificación del ACTA DE MATRIMOMNIO, signada con el número: 13, TOMO 01 del año 1966, expedida por la Prefectura del distrito Ricaurte hoy Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, así como de los demás documentos anexos a su solicitud, los cuales adolecen de los errores materiales, tal como será ordenado en el dispositivo del presente fallo y así se declara. -
Ahora bien, como consecuencia, de esos errores cometidos al momento de registrar los datos de los ciudadanos MANUEL ANTONIO VILLARINO GAMEZ Y ANGEL YGNACIO VILLARINO GAMEZ, los documentos que posteriormente le fueron expedidos a los referidos ciudadanos, como a su núcleo familiar, adolecen de esos vicios y de errores, por cuanto en todos se identifica al ciudadano MANOLO VILLARINO BOUZAS como MANUEL VILLARINO BOUZAS, lo cual constituye un error. -
Es en atención a ese hecho consecuencial, este Tribunal ordeno la admisión, tramitación y acumulación de la presente solicitud, por cuanto todos los errores y vicios existentes en la documentación de los parientes consanguíneos del ciudadano MANUEL VILLARINO BOUZAS, derivan precisamente de ese error cometido en el Registro del acta de matrimonio de su difunto padre, MANOLO VILLARINO BOUZAS.
Ahora bien, no obstante que el artículo 243 de Nuestro Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 3°, establece que toda sentencia debe contener una síntesis clara, precisa y lacónica, resulta forzoso para esta sentenciadora, proceder al análisis de todos y cada una de las rectificaciones pretendidas por la solicitante y para ello observa que en los documentos que a continuación se describe, existen los siguientes errores:
1.- ACTA DE MATRIMONIO Signada con el Número: 13 TOMO 01, del año 1966, expedida por la Prefectura del distrito Ricaurte hoy Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Anexada marcado “A”, en el acta en cuestión donde se lee “MANUEL VILLARINO BOUZAS”, lo correcto debe leerse: MANOLO VILLARINO BOUZAS, lo cual debe tenerse como correcto y probado. -
2.- ACTA DE NACIMIENTO Signada con el Número: 622, TOMO 01, 1967, expedida por la Prefectura del distrito Ricaurte hoy Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Anexada marcado “B”, en el acta en cuestión donde se lee “MANUEL VILLARINO BOUZAS” Siendo lo correcto: MANOLO VILLARINO BOUZAS. que es lo correcto y probado. -
3.- ACTA DE NACIMIENTO Signada con el Número: 225, FOLIO 113, TOMO 01, AÑO 1971, expedida por la Prefectura del distrito Ricaurte hoy Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Anexada marcado “C”, en el acta en cuestión donde se lee “MANUEL VILLARINO BOUZAS”, Siendo lo correcto: MANOLO VILLARINO BOUZAS. que es lo correcto y probado. -
4.- ACTA DE DEFUNCION: Signada con el Número: 72, TOMO 01, del año 1978 expedida por la Prefectura del distrito Ricaurte hoy Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Anexaron marcado “D”. en el acta en cuestión donde se lee procreo los hijos siguientes de nombres *ANTONIO y MANUEL* (fallecidos), Siendo lo correcto: ANTONIO y MANOLO (fallecidos) que es lo correcto y probado. -
II
MOTIVACION
DEL ACERVO PROBATORIO
La parte solicitante, acompañó a su escrito de solicitud, toda la documental probatoria de sus alegaciones, las cuales no fueron tachadas, desconocidas ni impugnadas por lo que este Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de ellos, los errores señalados por la solicitante. Así se declara.
Pues bien, el objeto que persigue la rectificación de las actas, no es otra, que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En ese sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Pues bien, en el presente caso, con las pruebas aportadas por la solicitante, las cuales fueron analizadas y valoradas por este Tribunal, queda plenamente demostrado que ciertamente todos los documentos que posteriormente le fueron expedidos a los solicitantes, adolecen de esos vicios y de errores, por cuanto en todos se identifica al ciudadano MANOLO VILLARINO BOUZAS como MANUEL VILLARINO BOUZAS, lo cual constituye un error. -
Por lo tanto, resulta forzoso para esta sentenciadora en aras de la tutela judicial efectiva, la economía procesal y el principio de celeridad procesal, declarar la procedencia de las rectificaciones solicitadas por los ciudadanos: MANUEL ANTONIO VILLARINO GAMEZ y ANGEL YGNACIO VILLARINO GAMEZ. -
III
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud del ACTA DE MATRIMONIO Signada con el Número: 13 TOMO 01, del año 1966, expedida por la Prefectura del distrito Ricaurte hoy Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Anexada marcado “A”, en el acta en cuestión se lee el nombre del contrayente como MANUEL VILLARINO BOUZAS, Siendo lo correcto y debe leerse: el nombre del contrayente como MANOLO VILLARINO BOUZAS. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena la RECTIFICACION de los siguientes documentos:
1.- ACTA DE NACIMIENTO Signada con el Número: 622, TOMO 01, del año 1967, expedida por la Prefectura del distrito Ricaurte hoy Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Anexada marcado “B”, en el acta en cuestión donde se lee MANUEL VILLARINO BOUZAS Siendo lo correcto: MANOLO VILLARINO BOUZAS. que es lo correcto. -
2.- ACTA DE NACIMIENTO Signada con el Número: 225, FOLIO 113, TOMO 01, AÑO 1971, expedida por la Prefectura del distrito Ricaurte hoy Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Anexada marcado “C”, en el acta en cuestión donde se lee MANUEL VILLARINO BOUZAS, debe leerse: MANOLO VILLARINO BOUZAS, que es lo correcto. -
3.- ACTA DE DEFUNCION: Signada con el Número: 72, TOMO 01, del año 1978 expedida por la Prefectura del distrito Ricaurte hoy Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Anexaron marcado “D”. en el acta en cuestión donde se lee procreo los hijos siguientes de nombres *ANTONIO y MANUEL* (fallecidos), Siendo lo correcto: ANTONIO y MANOLO (fallecidos) que es lo correcto. -
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la presente decisión a Los Entes correspondientes, a los fines de que estampen las correspondientes notas marginales, de acuerdo a lo ordenado en el particular SEGUNDO de este dispositivo del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En La Victoria, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2023 Años 213 de LA INDEPENDENCIA y 164° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. LIZLLANA RIVAS LEÓN
EL SECRETARIO,
ABG.ESTEBAN ZIEMS
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. ESTEBAN ZIEMS
EXP N°6366-23
LCRL/EZ/mauro
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