REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FEÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213º y 164º
La Victoria, 28 de Julio de 2023
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 6374-23
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: CARMEN ANTONIA BLANCO DE TORRES Y ALISERIO JOSE TORRES mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad 3.762.937 Y V- 2.993.966, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: YANILMA GRAYVIDE MORONTA MUÑOZ, I.P.S.A. N° 175.332
I
En fecha 03 de Julio de 2023, comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos CARMEN ANTONIA BLANCO DE TORRES Y ALISERIO JOSE TORRES mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad 3.762.937 Y V- 2.993.966, respectivamente asistidos por la abogada YANILMA GRAYVIDE MORONTA MUÑOZ, I.P.S.A. N° 175.332, solicitando el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de diecisiete (17) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que, durante dicha unión Matrimonial, procrearon dos hijas de nombre YURISER DEL CARMEN TORRES BLANCO Y YURINMAS ELENA TORRES BLANCO Venezolanas, Mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-16.760.982 Y V-10.380.705, igualmente mencionaron en el escrito que hay bienes que se liquidaran en su momento. Folios (01 al 15)
Admitida la Solicitud el 07 de Julio de 2023 y se libró boleta de notificación al Ministerio Publico. Folios (16 y 17)
En fecha 13 de Julio fue debidamente Notificado el Fiscal 38 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho. Folios (18 y 19)
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido reconciliación alguna entre los Ciudadanos CARMEN ANTONIA BLANCO DE TORRES Y ALISERIO JOSE TORRES mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad 3.762.937 Y V- 2.993.966, respectivamente resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: CARMEN ANTONIA BLANCO DE TORRES Y ALISERIO JOSE TORRES mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad 3.762.937 Y V- 2.993.966, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha 24 de Mayo de 1976, según se evidencia de la Certificación del Acta de Matrimonio expedida por ante el ahora Registro Civil de la Parroquia Macarao Municipio Libertador Distrito Capital, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 45, en los Libros de Matrimonios, llevados por dicho despacho.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 28 días de Julio de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. LIZLLANA RIVAS LEÓN
EL SECRETARIO,
ABG. ESTEBAN ZIEMS
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00a.m.
EL SECRETARIO,
ABG. ESTEBAN ZIEMS
EXP 6374-23
LCRL/EZ/cobos
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