REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Años: 213° y 164°

La Victoria, 3 de julio de 2023.

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: MARLENE EDECIA IZAGUIRRE CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.934.789, asistida por la abogada CARMEN CARRASQUEL en ejercicio: inscrito en el Inpreabogado Nº 113.991 y vistas las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos: CARMEN IZAGUIRRE, titular de la cédula de identidad V-3.373.892, ciudadana: JANNET IZAGUIRRE, titular de la cédula de identidad V-3.373.419, este Tribunal sin perjuicio de terceros, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los derechos sobre bienes dejados por el Decujus HECTOR SIMÓN IZAGUIRRE, quien en vida se identificaba con la cédula de identidad N° V-306.195 a los ciudadanos: MARLENE EDECIA IZAGUIRRE CABRERA, ALICIA CABRERA DE IZAGUIRRE, ALICIA MARGARITA IZAGUIRRE DE MEDINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-3.934.789, V-1.784.466 y V- 3.937.249, respectivamente dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales a los interesados a los fines de Ley, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN EL SECRETARIO

ABG. ESTEBAN ZIEMS
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de__________________ (_______) folios útiles, al interesado quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma. -
-
EL SECRETARIO

ABG. ESTEBAN ZIEMS



Solicitud N° 6671-23
LCRL/EZ/mauro
HEREDEROS UNIVERSALES