REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FEÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, 31 de julio de 2023
212º y 163º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº T1M-V-6375-23
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: NESTOR ANTONIO MOLINA RAMIREZ Y JOAN ALFONZO DE MOLINA mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.362.962 y V-13.241.939, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DANNY MAESTRE, mayor de edad, venezolana, Abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 214.099.

I
En fecha 04 de Julio de 2023, comparecieron por ante éste Tribunal NESTOR ANTONIO MOLINA RAMIREZ Y JOAN ALFONZO DE MOLINA mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad V-10.362.962 y V-13.241.939, respectivamente, debidamente asistidos por Abog. DANNY MAESTRE, mayor de edad, venezolano, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 214.099. Y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon, TRES (03) hijos hoy mayores de edad, AURA MAR DEL VALLE MOLINA ALFONZO, JUAN PABLO MOLINA ALFONZO y MARCELO EDUARDO MOLINA ALFONZO, titulares de las cedulas de identidad V-29.771.665, V-31.205.017 y V-31.205.018 respectivamente igualmente mencionaron en el escrito que no hay bienes que liquidar.

Admitida la Solicitud el 10 de Julio de 2023 y debidamente Notificado el Fiscal 38 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha 13 de Julio de 2023

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos NESTOR ANTONIO MOLINA RAMIREZ Y JOAN ALFONZO DE MOLINA mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-10.362.962 y V-13.241.939, respectivamente, reconciliación algún resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y así se decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: NESTOR ANTONIO MOLINA RAMIREZ Y JOAN ALFONZO DE MOLINA mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-10.362.962 y V-13.241.939, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha 22 de Febrero de 2006, según se evidencia de la Certificación del Acta de Matrimonio expedida por ante REGISTRO CIVIL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 37, folios 119, 110,111, libro 01 del año 2006 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho despacho.




PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los 31 DIAS DEL MES DE JULIO DE 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ SIPLENTE,


ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEON




EL SECRETARIO,

ABG. ESTEBAN ZIEMS


En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00a.m.





EL SECRETARIO,

ABG. ESTEBAN ZIEMS







EXP 6375-23
LCRL/EZ/Mauro