REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FEÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, 4 de julio de 2023
213º y 164º
EXPEDIENTE No: 6363-2023
PARTE ACTORA: Apoderados judiciales: RAMÓN EDUARDO ALMEIDA DE LA GUERRA, JOSÉ GREGORIO ARMAS IBAÑEZ y LUIS DANIEL ROSALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 210.966, 198.570 y 191.502, respectivamente, actuando en representación del ciudadano ALBIN FRANE STREHAR MUZIC, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.305.246.
PARTE DEMANDADA: ciudadana NIORKA DEL VALLE GUERRERO DE STREHAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.862.123.
ABOGADO ASISTENTE: HILDA ROSA BANKS CAMEJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.760.
MOTIVO: REIVINDICACIÓN (REGULACIÓN DE COMPETENCIA)

I. ANTECEDENTES
En fecha 22 de mayo de 2023, se recibió escrito de demanda por ante el tribunal en funciones de distribuidor asignándole la distribución Nro. 194, posterior al sorteo correspondió el conocimiento de la causa a este tribunal. Posteriormente en fecha 25 de mayo de 2023, los apoderados judiciales abogados RAMÓN EDUARDO ALMEIDA DE LA GUERRA, JOSÉ GREGORIO ARMAS IBAÑEZ y LUIS DANIEL ROSALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 210.966, 198.570 y 191.502, respectivamente, actuando en representación del ciudadano ALBIN FRANE STREHAR MUZIC, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.305.246, consignaron los recaudos de la presente pretensión. (Folios 8 al 25)
En fecha 31 de mayo de 2023, mediante auto este tribunal le asignó número para su control en el archivo y en fecha 6 de junio de 2023, este tribunal mediante auto admitió la demanda y ordenó la citación de la ciudadana NIORKA DEL VALLE GUERRERO DE STREHAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.862.123.
En fecha 7 de junio de 2023, el alguacil de este tribunal mediante diligencia informó que consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana NIORKA DEL VALLE GUERRERO DE STREHAR, plenamente identificada en autos. (Folio 29 y 30).
En fecha 9 de junio de 2023, comparece ante este tribunal la NIORKA DEL VALLE GUERRERO DE STREHAR, debidamente asistida de abogado, mediante escrito opuso cuestiones previas y contestación de la demanda.
En fecha 12 de junio de 2023, los apoderados judiciales de la parte actora consignaron escrito de alegatos en relación a la contestación y cuestiones previas opuestas por la parte demandada.
En fecha 16 de junio de 2023, el tribunal mediante sentencia interlocutoria declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada y ordenó la notificación de las partes.
En fecha 20 de junio de 2023, la parte demandada mediante diligencia solicitó copia certificada de los folios 95 al 97 del presente expediente.
En fecha 20 de junio de 2023, el alguacil de este tribunal mediante diligencia consignó las boletas de notificación debidamente firmadas por las partes en el presente expediente.
En fecha 22 de junio de 2023, comparece la ciudadana NIORKA DEL VALLE GUERRERO DE STREHAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.862.123, debidamente asistida de abogado y mediante escrito interpuso Recurso de Regulación de Competencia.
En fecha 26 de junio de 2023, este tribunal mediante auto acordó las copias certificadas solicitada por la parte demandada y en la misma fecha mediante diligencia la parte demanda dejó constancia del retiro de las copias certificadas solicitadas.
En fecha 29 de junio de 2023, los apoderados judiciales de la parte actora consignaron escrito de promoción de pruebas.
En fecha 3 de julio de 2023, el tribunal admite las pruebas promovidas por la parte actora y ordena librar el oficio Nro. 151-2023. Al condominio Asociación Civil Valles de Guaracarima.
En fecha 3 de julio de 2023, el alguacil de este tribunal mediante diligencia consigna el oficio Nro. 151-2023, debidamente recibido.
En fecha 4 de julio de 2023, este tribunal mediante auto ordenó corregir la foliatura.
Ahora bien, este tribunal para decidir considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:
II. DE LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA
La parte demandada interpuso el recurso de regulación de competencia alegando entre otras cosas lo siguiente:
“Por aplicación de lo señalado en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, Venezolano Vigente, estando dentro del lapso señalado en la ley que regula la materia, presentemos la presente solicitud REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA. Se interpone el presente RECURSO DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA toda vez que la ACCIÓN REIVINDICATORIA debe ser declarada SIN LUGAR toda vez que el ciudadano ALBIN FRANE STREHAR MUZIC no es PROPIETARIO ni fue POSESIONANTE del bien inmueble ubicado en la Urbanización Valles de Guaracarima, calle Los Tulipanes, Casa Nro. 74, La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, toda vez que nunca ha vivido en dicho inmueble y desde el año 2018 se realiza una CESION DE DERECHOS es claro que NO ES PROPIETARIO DEL INMUEBLE quien pretende REIVINDICAR toda vez QUE CON UNA CESIÓN DE DERECHOS no se TRASNMITE LA PROPIEDAD DE UN INMUEBLE así se indicó en la contestación de la demanda y la parte demandada no hizo oposición a dicho planteamiento, por lo que la TRABASON DE LA LITIS quedo planteada en que NO ES PROPIETARIO NI HA OCUPADO NUNCA EL BIEN INMUEBLE OBJETO DE REIVINDICACIÓN, por lo tanto los dos extremos que está obligado a demostrar LA PARTE ACTORA para reivindicar la cosa demandada NO LOS CUMPLE porque es inexistente y solo ha efectuado acciones irregulares para evitar que mi persona y mi hijo tengamos acceso al ACERVO HEREDITARIO.”
Una vez explicado todo lo anterior, este tribunal considera menester indicar que el artículo 884 de nuestro código adjetivo dispone que: “En el acto de la contestación el demandado podrá pedir verbalmente al Juez que se pronuncie sobre algunas de las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 1º al 8º del artículo 346, presentando al efecto la prueba que acredite la existencia de su alegato, si tal fuere el caso; y el Juez, oyendo al demandante si estuviere presente, decidirá el asunto con los elementos que se le hayan presentado y los que consten en autos en el mismo acto, dejando constancia de todo lo ocurrido en el acta que se levantará al efecto. Las partes deberán cumplir con lo resuelto por el Juez, sin apelación.” (Negrillas nuestras) Así las cosas, se puede verificar que en el marco del procedimiento breve, las cuestiones previas contenidas en los ordinales del 1º al 8º del Código de Procedimiento Civil, deben ser opuestas en la oportunidad fijada para contestar a la pretensión del actor, debiendo ser decididas ese mismo día, estableciéndose expresamente que la sentencia que se produzca por esa incidencia no tiene apelación; tampoco el legislador estableció en este caso, la posibilidad de que la parte perdidosa pueda intentar el recurso de regulación en el caso de que la cuestión previa analizada y decidida sea la concerniente al primer ordinal del artículo mencionado.
Distinto es el escenario de los procedimientos ordinario y oral, ya que, los artículos 349 y 866 del Código de Procedimiento Civil, expresamente establecen la posibilidad que la sentencia que resuelva en primera instancia la cuestión previa dispuesta en el ordinal 1º del artículo 346 del mismo cuerpo normativo, puede ser impugnada mediante la interposición de un recurso de regulación de competencia o jurisdicción, dependiendo cuál sea el caso.
También es meritorio destacar que el artículo 894 eiusdem establece que: “Fuera de las aquí establecidas, no habrá más incidencias en el procedimiento breve, pero el Juez podrá resolver los incidentes que se presenten según su prudente arbitrio. De estas decisiones no oirá apelación.” (Negrillas nuestras).
En atención a la norma inmediatamente arriba citada, se observa que en lo que respecta a las causas tramitadas por el procedimiento breve, el legislador ha establecido que en consonancia con la naturaleza del referido procedimiento, no hay incidencias en el mismo, salvo en los casos establecidos en la ley, las cuales, serán resueltas por el juez de la causa y contra tales decisiones no hay recurso de apelación alguno. En tal sentido, no hay cabida al recurso de apelación contra las interlocutorias que no pongan fin al juicio, todo esto con la finalidad de impedir que las partes con sus actos y excesivas peticiones y solicitudes, desnaturalicen el procedimiento breve establecido en el código adjetivo. (Vid. Sentencia dictada en fecha 16 de abril de 2012 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 2011-000659)
En consecuencia, dado que en el procedimiento breve que no está prevista la posibilidad de impugnar de ninguna forma la sentencia que decida sobre las tantas veces mencionadas cuestiones previas contendidas en los ordinales 1º al 8º del artículo 346 eiusdem y, ya que, tampoco es posible la apertura de ningún tipo de incidencia distinta a las establecidas en dicho procedimiento, resultará forzoso para quien aquí decide declarar inadmisible el recurso de regulación de competencia interpuesto, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo.
III. DISPOSITIVA
Con fundamento a las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudenciales, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de Regulación de Competencia interpuesto por la ciudadana NIORKA DEL VALLE GUERRERO DE STREHAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.862.12, debidamente asistida por la abogada en ejercicio HILDA ROSA BANKS CAMEJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.760. SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes en el presente juicio conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en La Victoria, a los cuatro (4) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de La Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. LIZLLANA RIVAS LEÓN
EL SECRETARIO

ABG. ESTEBAN ZIEMS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 am.
EL SECRETARIO

ABG. ESTEBAN ZIEMS
Exp. N° 6363-2023
LRL/EZ