REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FEÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, 6 de julio de 2023
213º y 164º
EXPEDIENTE No: 6371-2023
PARTE ACTORA: FELICIA YAJAIRA MISLE RUDMAN y CARLOS ROBERTO SEIJAS ASMAHR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-14.390.666 y V-14.240.848, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JHONY WILFREDO BERNAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.936.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA (HOMOLOGACIÓN)

I. ANTECEDENTES
En fecha 27 de Julio de 2023, los ciudadanos los ciudadanos FELICIA YAJAIRA MISLE RUDMAN Y CARLOS ROBERTO SEIJAS ASMAHR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.405.158 y V-8.575.421, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: JHONY BERNAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.936, presentaron ante el Tribunal distribuidor de turno, escrito de solicitud contentivo de la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en el matrimonio, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal,
En fecha 30 de Julio de 2023 éste Tribunal considera que el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
En la referida solicitud manifiestan: En fecha 10 de mayo de 2021, quedo disuelto el vínculo conyugal que nos unía, según consta en sentencia emitida, por el Tribunal de los municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual corre inserta en el Expediente N° 6158-21, de la nomenclatura del referido Tribunal, la que anexamos en copia certificada marcada “A”.
Ahora bien, ambas partes en común y amistoso acuerdo y libres de coacción han decidido a realizar la PARTICION DE BIENES del cincuenta (50%) que le corresponden a cada uno, de la siguiente manera:
PRIMERO: La comunidad posee un bien inmueble constituido por una casa-quinta y la parcela de terreno marcada con el número 57 que forma parte del parcelamiento denominado La Floresta situado en el sector la mora, hacienda la Mora, avenida intercomunal La Victoria El Consejo, jurisdicción del distrito Ricaurte, actualmente municipio José Félix Ribas del estado Aragua, se encuentra identificado con el numero catastral 05-02-00-20-00-50-001-0257, como consta en el documento debidamente registrado por ante Registro Público de los municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar y Tovar, sus datos registrales son Numero 2014708, Asiento registral 1, matrícula 275.4.3.4.1499, Libro del Folio Real año 2014, de fecha 28 de Abril de 2014.
SEGUNDO: La comunidad es propietaria de la totalidad de cuatrocientas (400) acciones que representan el capital social de la Sociedad Mercantil CABAÑAS MI CUCHUCHAOO, C.A, empresa inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En fecha dieciséis (16) de mayo de 2014, anotado bajo el número 8, tomo 55-A, cada uno de los solicitantes es propietario de doscientas (200) acciones.
TERCERO: la comunidad es propietaria del cien por ciento de las doscientas cincuenta (250) acciones que representan el capital social de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE YANCARS, C.A, empresa inscrita por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha siete (07) de Septiembre del año 2012, anotado bajo el número 32, Tomo 124-A. El Ciudadano CAR LOS ROBERTO SEIJAS ASMHAR es propietario de cien (100) acciones y la ciudadana FELICIA YAJAIRA MISLE RUDMAN, es propietaria de ciento cincuenta (150) acciones.
CUARTO: Los solicitantes, FELICIA YAJAIRA MISLE RUDMAN Y CARLOS ROBERTO SEIJAS ASMAHR, de mutuo acuerdo han decidido asignar los bienes de la comunidad conyugal de la siguiente forma:
1- El inmueble constituido por una casa-quinta y la parcela de terreno marcada con el número 57 que forma parte del parcelamiento denominado La Floresta situado en el sector la mora, hacienda la Mora, avenida intercomunal La Victoria El Consejo, jurisdicción del distrito Ricaurte, actualmente municipio José Félix Ribas del estado Aragua, se encuentra identificado con el numero catastral 05-02-00-20-00-50-001-0257, como consta en el documento debidamente registrado por ante Registro Público de los municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar y Tovar, sus datos registrales son Numero 2014708, Asiento registral 1, matrícula 275.4.3.4.1499, Libro del Folio Real año 2014, de fecha 28 de Abril de 2014, queda adjudicada en propiedad plena y exclusiva a la ciudadana FELICIA YAJAIRA MISLE RUDMAN.
2- la totalidad de cuatrocientas (400) acciones que representan el capital social de la Sociedad Mercantil CABAÑAS MI CUCHUCHAOO, C.A, empresa inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En fecha dieciséis (16) de Mayo de 2014, anotado bajo el número 8, tomo 55-A, queda adjudicada en propiedad plena y exclusiva a la ciudadana FELICIA YAJAIRA MISLE RUDMAN.
3- La totalidad de las doscientas cincuenta (250) acciones que representan el capital social de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE YANCARS, C.A, empresa inscrita por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha siete (07) de Septiembre del año 2012, anotado bajo el número 32, Tomo 124-A, queda adjudicada en propiedad plena y exclusiva a la ciudadana FELICIA YAJAIRA MISLE RUDMAN.
QUINTO: El ciudadano CARLOS ROBERTO SEIJAS ASMAHR, antes identificado, declara que transfiere la propiedad de las acciones de la firma comercial INVERSIONES Y TRANSPORTE YANSCARS, C.A., antes identificada, solvente de cualquier deuda.
SEXTO: los solicitantes declaramos que los bienes aquí señalados son los únicos que constituyo la comunidad matrimonial que existió entre ellos. Por lo que dan por concluida la presente partición, la cual han verificado dentro de la mayor armonía, sujetándose a la buena fe y por consiguiente dejan eliminado todo inconveniente que pudiera surgir en el futuro.
SEPTIMO: Solicitan que la presente partición sea admitida, tramitada conforme a derecho y sea homologada por este Tribunal, conformemente solicitan les sean expedidas dos (02) copias certificadas de la sentencia.
Ahora bien, el encabezamiento del Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”. Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal, por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de Ley, ordena que se homologue la partición amigable y Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de municipio de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida Partición y Liquidación Amigable, y a tenor de los dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de Bienes, en los mismos términos expresados por ambas partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 1.080 del Código Civil. SEGUNDO: Ordena expedir las copias certificadas pertinentes a los fines de su protocolización y las solicitadas por los interesados. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha seis (6) de julio de Dos Mil Veintitrés (2023). 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. LIZLLANA RIVAS LEÓN
EL SECRETARIO,

ABG. ESTEBAN ZIEMS

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 am.
EL SECRETARIO

ABG. ESTEBAN ZIEMS
EXP 6371-23
LCRL/EZ/Mauro