REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.



La Victoria, Diez (10) de Julio del Dos Mil Veintitrés (2023)
212° y 163°



EXPEDIENTE N° T2M-V 926-23

PARTE ACTORA: ROBERT ARMANDO PILCO DISHO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-24.924.940.

PARTE DEMANDADA: PILCO TENESACA ROSA y MANUEL MOCHA MAJI, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, CÓNYUGES, TITULARES DE LAS CÉDULA DE IDENTIDAD NROS. V-24.815.055 Y V-22.954.296 RESPECTIVAMENTE.

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES: ELIZABETH VELANDIA, INPREABOGADO Nº 100.070

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.


SENTENCIA DEFINITIVA.



-I-


Se recibió mediante el sorteo de distribución, la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por el ciudadano ROBERT ARMANDO PILCO DISHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.924.940, asistido por la Abogado ELIZABETH VELANDIA, INPREABOGADO Nº 100.070, contra los ciudadanos PILCO TENESACA ROSA y MANUEL MOCHA MAJI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nros. V-24.815.055 y V-22.954.296, respectivamente, señala el demandante en su escrito:
PRIMERO: Que la ciudadana PILCO TENESACA ROSA, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-24.815.055, me dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable La Segunda Planta de un Inmueble, construido sobre la parcela de terreno propiedad de la vendedora y la casa sobre ella construida , destinada a vivienda familiar, ubicada en la Calle Félix María Paredes Nro. 67, en La Ciudad de La Victoria, Jurisdicción del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. Estando alinderado así: Siete Metros Lineales con Diez Centímetros (7,10 mts) de Este a Oeste por Treinta Metros Lineales con Diez Centímetros (7, 10 mts) de Este a Oeste por Treinta Metros Lineales 830,00 mts) de Norte a Sur; es decir, tiene una superficie de DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS (213, 00 Mts2); NORTE: Con fondo de terreno que es o fue de Miguel Grillo; SUR: Con la Calle Félix María Paredes que es su frente; ESTE: Con fondo de terreno que es o fue de Miguel Grillo y OESTE: Con casa que es o fue de Celsa Orellana y fondo de la casa que fue de Jesús María Rodríguez, hoy de sus herederos. La pared colindante de este lindero es propiedad de Rosa López de Grillo y contentiva de todos los servicios públicos básicos y tiene las siguientes características: un (1) baño, una (1) habitación y un (1) salón de fiestas.
SEGUNDO: En el documento objeto de esta demanda de Reconocimiento de Contenido y firma, la vendedora hace la descripción que se me es vendido solo la segunda (2) planta del inmueble señalado anteriormente; en donde su cónyuge, ciudadano MANUEL MOCHA MAJI, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-22.954.296, también acepta la venta que ella me hace, y menciona la cadena titulativa de propiedad, evidenciándolo mediante documento debidamente otorgado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar, en fecha 26 de Junio del año 2007, inserto bajo el Nro 7, folio 60 al folio 64, Protocolo primero, tomo 24, segundo trimestre.
TERCERO: …. Carezco de documento protocolizado que me acredite como propietario, procedo a demandar a la ciudadana PILCO TENESACA ROSA y a su cónyuge MANUEL MOCHA MAJI, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil….para que reconozcan el contenido y firma del instrumento privado en que se funda esta demanda.

En fecha 17 de Abril de 2023, se dictó auto dándole entrada, admitiendo la demanda y se ordenó la citación a la parte demandada PILCO TENESACA ROSA y MANUEL MOCHA MAJI. (Folios 09, 10 y 11).

En fecha 25 de mayo de 2023, se recibió diligencias suscrita por la Abogada Reina Delgado Alguacil de este Tribunal, consignando boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada ciudadanos PILCO TENESACA ROSA y MANUEL MOCHA MAJI. (Folios 12 al 15 ambos inclusive).

Al folio 16 consta escrito de contestación de la Demanda, suscrito por los ciudadanos PILCO TENESACA ROSA y MANUEL MOCHA MAJI, plenamente identificados. En fecha 29 de junio de 2023, se dictó auto agregando a los autos.


-II-

Antes de pronunciarse sobre su decisión, quien aquí imparte justicia, pasa a considerar lo siguiente: La parte actora interpuso la demanda a fin de que los ciudadanos PILCO TENESACA ROSA y MANUEL MOCHA MAJI, plenamente identificados, reconozcan en su contenido y firma el documento privado de compra venta de un Inmueble constituido por La Segunda Planta de un Inmueble, construido sobre la parcela de terreno propiedad de la vendedora y la casa sobre ella construida , destinada a vivienda familiar, ubicada en la Calle Félix María Paredes Nro. 67, en La Ciudad de La Victoria, Jurisdicción del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.Estando alinderado así: Siete Metros Lineales con Diez Centímetros (7,10 mts) de Este a Oeste por Treinta Metros Lineales con Diez Centímetros (7, 10 mts) de Este a Oeste por Treinta Metros Lineales 830,00 mts) de Norte a Sur; es decir, tiene una superficie de DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS (213, 00 Mts2); NORTE: Con fondo de terreno que es o fue de Miguel Grillo; SUR: Con la Calle Félix María Paredes que es su frente; ESTE: Con fondo de terreno que es o fue de Miguel Grillo y OESTE: Con casa que es o fue de Celsa Orellana y fondo de la casa que fue de Jesús María Rodríguez, hoy de sus herederos. La pared colindante de este lindero es propiedad de Rosa López de Grillo y contentiva de todos los servicios públicos básicos y tiene las siguientes características: un (1) baño, una (1) habitación y un (1) salón de fiestas. Fundamentando su acción en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.


Por su parte el Artículo 444 de nuestra Ley adjetiva establece lo siguiente:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Asimismo se trae a colación lo establecido en el Código Civil de Venezuela, en su artículo 1364,
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.


Ahora bien, la demanda, mediante la cual el accionante pide el reconocimiento de un instrumento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 eiusdem; el accionado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento, y ser tramitado conforme a la norma establecida en el artículo 450 eiusdem.

De las actas que conforman el expediente, se puede constatar que la parte demandada ciudadanos PILCO TENESACA ROSA y MANUEL MOCHA MAJI, supra identificado, fueron debidamente citados, tal como se desprende en consignación realizada por la Alguacil de este Tribunal, del folio doce (12) al folio (14), los mismos comparecieron ante la sede de este Órgano Jurisdiccional, debidamente asistido de Abogado, a los fines de contestar la demanda en el lapso establecido por la Ley, expresando lo que se copia de seguida:

“Es cierto y reconocemos que le dimos en venta Pura y Simple, perfecta e Irrevocable al ciudadano ROBERT ARMANDO PILCO DISHO, ampliamente identificado en autos, bajo los principios e buena fe, mediante Documento Privado La Segunda Planta de un Inmueble, construido sobre la parcela de terreno propiedad de PILCO TENESACA ROSA y su cónyuge ciudadano MANUEL MOCHA MAJI y la casa sobre ella construida, destinada a vivienda familiar, ubicada en la Calle Félix María Paredes Nro. 67, en La Ciudad de La Victoria, Jurisdicción del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.Estando alinderado así: Siete Metros Lineales con Diez Centímetros (7,10 mts) de Este a Oeste por Treinta Metros Lineales con Diez Centímetros (7, 10 mts) de Este a Oeste por Treinta Metros Lineales (30,00 mts) de Norte a Sur; es decir, tiene una superficie de DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS (213, 00 Mts2); NORTE: Con fondo de terreno que es o fue de Miguel Grillo; SUR: Con la Calle Félix María Paredes que es su frente; ESTE: Con fondo de terreno que es o fue de Miguel Grillo y OESTE: Con casa que es o fue de Celsa Orellana y fondo de la casa que fue de Jesús María Rodríguez, hoy de sus herederos. La pared colindante de este lindero es propiedad de Rosa López de Grillo y contentiva de todos los servicios públicos básicos y tiene las siguientes características: un (1) baño, una (1) habitación y un (1) salón de fiestas…
….reconocemos de manera voluntaria el contenido y la firma del documento privado de compra venta suscrito entre, ROSA PILCO TENESACA, ROBERT ARMANDO PILCO DISHO Y MANUEL MOCHA MAJI….
…. Pedimos a este digo Tribunal sea admitida y declarada con lugar esta demanda de Reconocimiento de Firma y Contenido de documento de compra venta privado suscrito”


De lo arriba dicho, es por lo que, quien imparte justicia omite el respectivo lapso de promoción de pruebas y declara que la parte actora, cumplió con todos y cada uno de los requisitos en la presente demanda, apegada cumplidamente a Ley. ASÍ SE ESTABLECE.

-III-


Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido a los artículos 1364, 1366 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA del ciudadano ROBERT ARMANDO PILCO DISHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.924.940, estampada en el documento privado que dio origen al presente proceso, suscrito por las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los diez (10) días del mes de Julio Dos Mil Veintidós (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.


En esta misma fecha, siendo las 2:50 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.



EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.
RDRM/EH/At
Exp N°T2M-V-926-23