REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA


La Victoria, Trece (13) de Julio del Dos Mil Veintitrés (2023)
212º y 163º


EXPEDIENTE Nº T2M-V-935-23

SOLICITANTES: PEDRO MIGUEL JAIMES SUAREZ y DAYNUBE ALIDA JAQUELINE FUENTES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-6.872.850 y V-6.871.073, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUZ FANE LEAL SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.947

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos PEDRO MIGUEL JAIMES SUAREZ y DAYNUBE ALIDA JAQUELINE FUENTES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-6.872.850 y V-6.871.073, respectivamente. Asistidos por la Abogada LUZ FANE LEAL SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.947 y en virtud de la Distribución 199, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio cuatro (04) fecha 30 de mayo del año 2023 planilla Recepción de Documentos, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 02 de Junio de 2023, instando a los solicitantes a corregir el error detectado en el libelo, dándole entrada y se ordenó registrar en los libros respectivos quedando anotado bajo el N° T2M-V-935-23.

Visto el escrito de fecha 15 de junio del 2023, presentada por la ciudadana DAYNUBE ALIDA JAQUELINE FUENTES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.871.073, asistida por la Abogada LUZ FANE LEAL SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.947, subsanando lo indicado en el auto de fecha 02 de junio del 2023 (cursa el folio 13).

En fecha 19 de junio del 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 16 y 17) ambos inclusive.

En fecha 26 de junio del 2023, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 18 y 19).

En fecha 7 de julio de 2023, el Abogado VICTOR ARTIGAS, Fiscal Encargado de la fiscalía Trigésimo Octava del Ministerio Público del Estado Aragua, con sede La Victoria, mediante diligencia expresa su conformidad con el presente procedimiento de Divorcio 185, interpuesto por los ciudadanos PEDRO MIGUEL JAIMES SUAREZ y DAYNUBE ALIDA JAQUELINE FUENTES. (folio 20)

-II-

En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de Diciembre de 1987, por ante El Registro Civil San Pedro de los Altos, Estado Bolivariano de Miranda, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 55 del año 1987, fijando su último domicilio conyugal Urbanización La Luisa II, Edificio 24, piso 01, Apartamento 01-B El Consejo Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, de su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos mayores de edad y si adquirimos bienes que liquidar, asimismo manifestaron que desde el mes de Enero del año 2010, se encuentran separados sin existir reconciliación alguna.

-II-

Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)…..y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.


En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo Nº 55 del año 1987, expedida
El Registro Civil San Pedro de los Altos, Estado Bolivariano de Miranda, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, en fecha 30 de Diciembre del año 1987, que corre inserta al folio 8 y 9 con sus vueltos del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.

-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos PEDRO MIGUEL JAIMES SUAREZ y DAYNUBE ALIDA JAQUELINE FUENTES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-6.872.850 y V-6.871.073, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil San Pedro de los Altos Estado Bolivariano de Miranda Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 55 del año 1.987. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Trece (13) de julio del año 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En la misma fecha, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/AM
Exp T2M-V-935-23.