REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


La Victoria, Trece (13) de Julio de Dos Mil Veintitrés (2023)

212° y 163º


EXPEDIENTE: T2M-V-937-23


SOLICITANTES: JESUS ALBERTO SEGURA TORREALBA y ZULEYDA ENARKIS ZAMBRANO GRIMAN, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-11.183.504 y V-12.480.182 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA ROSA QUILIMACO inscrita en el Inpreabogado bajo el No 190.172.

MOTIVO: SENTENCIA (DIVORCIO 185-A)

SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos JESUS ALBERTO SEGURA TORREALBA y ZULEYDA ENARKIS ZAMBRANO GRIMAN, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-11.183.504 y V-12.480.182 respectivamente. Asistidos por la Abogada MARIA ROSA QUILIMACO inscrita en el Inpreabogado bajo el No 190.172 y en virtud de la Distribución 023, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José RafaelRevenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio tres (03) planilla Recepción de Documentos de fecha 08 de junio del 2023, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 12 de junio de 2023, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenóNotificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 09 y 10) ambos inclusive.

En fecha 26 de junio del 2023, consignó la Abogada Reina Delgado Díaz Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 11 y 12).

En fecha 7 de julio de 2023, el Abogado VICTOR ARTIGAS, Fiscal Encargado de la fiscalía Trigésimo Octava del Ministerio Público del Estado Aragua, con sede La Victoria, mediante diligencia expresa su conformidad con el presente procedimiento de Divorcio 185, interpuesto por los ciudadanos JESUS ALBERTO SEGURA TORREALBA y ZULEYDA ENARKIS ZAMBRANO GRIMAN. (folio 13)
-II-
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de Octubre de 1992 por ante El Registro Civil El Consejo del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 32, Folio 32, Tomo I del año 1992, fijando su último domicilio conyugal en la calle Rudecindo Canelón, Nº de casa 11, Sector La Otra Banda La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, de su unión matrimonial si procreamos dos hijos no adquirimos bienes que liquidar, asimismo manifestaron que tienen más de 15 años que se encuentran separados sin existir reconciliación alguna.
Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)…..y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.

En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 32, Folio 32, Tomo I del año 1992 expedida El Registro Civil El Consejo del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, en fecha 15 de Octubres del año 1992 que corre inserta a los folios 05 y 06 con sus vueltos del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.



-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos. Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos JESUS ALBERTO SEGURA TORREALBA y ZULEYDA ENARKIS ZAMBRANO GRIMAN, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-11.183.504 y V-12.480.182 respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil El Consejo del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo Nº 32, Folio 32, Tomo I del año 1992. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Trece (13) de Julio del año 2023. Años 212° de la Independencia y 163°de la Federación.
LA JUEZ

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En la misma fecha, siendo las Once horas de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/AM
Exp T2M-V-937-23