REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Veinte (20) de Julio de Dos Mil Veintitrés (2023)
212° y 163°


SOLICITUD: T2M-V-802-23

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO

SOLICITANTE: MARIA VERÓNICA DÍAZ RAMOS VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.436.116.

ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN JOSÉ DÍAZ ORTA, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 268.852.

Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana MARIA VERÓNICA DÍAZ RAMOS Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.436.116, actuando en nombre propio y en representación de su progenitor y su hermano coherederos ciudadanos EDGAR ENRIQUE DÍAZ ORTA Y EDGAR ANTONIO DÍAZ RAMOS Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-4.368.381 y V-18.608.850, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado FRANKLIN JOSÉ DÍAZ ORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.852, solicitando se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ZENAIDA MERCEDES RAMOS MILANO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.377.284, fallecida Ab- intestato, el día 07 de Marzo del año 2023, en el Municipio Sucre del Estado Aragua, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Sucre, Parroquia Cagua del Estado Aragua, Acta Nro.086, Tomo I, Folio 086, Año 2023. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida ZENAIDA MERCEDES RAMOS MILANO, plenamente identificado, a los ciudadanos MARIA VERÓNICA DÍAZ RAMOS y EDGAR ANTONIO DÍAZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-16.436.116 y V-18.608.850, con el carácter de hijos de la De Cujus, como consta en actas de nacimiento Nro. 1605, Libro 02, Año 1983, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua y Acta N° 3608, Tomo 10, Año 1989, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y el ciudadano EDGAR ENRIQUE DÍAZ ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.368.381, en su condición de esposo del De Cujus, según acta de matrimonio N° 1060, Folio 5, Año 1989, expedida por el Registro Principal del Estado Aragua, inserta en autos. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria a los Veinte (20) días del mes Julio de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. Se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

RDRM/EH/At
SOL. Nº T2M-V-802-23