REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Veintitrés (2023)
212° y 163°
EXPEDIENTE: T2M-V-934-23
PARTE SOLICITANTE: ESTHER MARIA GUERRE SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.686.474.
ABOGADO ASISTENTE: CARLA CRISTINA COLL CISNEROS, Inpreabogado Nº 63.646.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA (RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO).
-I-
ANTECEDENTES
Se da inicio al presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO mediante escrito presentado por la ciudadana ESTHER MARIA GUERRE SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.686.474,debidamente asistida por la AbogadaCARLA CRISTINA COLL CISNEROS,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.646, fundamentando su pretensión conforme a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil Notarias, éste Tribunal según sorteo de Distribución Nº 196.
Admitida la solicitud en fecha 25 de mayo 2023; este Tribunal ordenó librar edicto de emplazamiento en un diario de mayor circulación nacional, así como la notificación del Fiscal Trigésimo octavo del Ministerio Público dela Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria conforme a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, cursa el folio 11, 12 y 13.
En fecha 26 de junio 2023, se recibió diligencia de la Alguacil Titular de este Despacho, Abogada REINA DELGADO DIAZ, consignando Boleta de Notificación recibida y firmada en esa misma fecha, por un funcionario adscrito a la Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, Cursa el folio 14 y 15.
Al folio dieciséis (16), consta diligencia de fecha 07 de julio de 2023, suscrita por el Abogado VÍCTOR ARTIGAS, Fiscal Encargado Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, con sede La Victoria, mediante la cual imparte su Opinión Favorable con el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento interpuesto por la ciudadana:ESTHER MARIA GUERRE SEIJAS.
En fecha 18 de julio del 2023 se recibió diligencia suscrita por la Abogada CARLA CRISTINA COLL CISNEROS Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.646, Abogada asistente de la ciudadana ESTHER MARIA GUERRE SEIJAS, ratificando las pruebas y consignandoel Edictopublicado. (Folios 17,18 y 19).
-II-
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia en una solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana ESTHER MARIA GUERRE SEIJASvenezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.686.474, del acta de Nacimiento Nº 1274, Tomo 01 del Año 1965, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. SEGUNDO: En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento del ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ESTHER MARIA GUERRE SEIJAS, incurrió en los siguientes errores en cuanto a los apellidos de sus progenitores, lo que se lee a continuación en el Apellido de su Padre: “MARIO GUERRE DE LUCA…”, siendo lo correcto “MARIO GNERRE DE LUCA”, asimismo en el Apellido de la Madre, donde se lee “ESTHER MARÍA SEIJAS DE GUERRE”, debe leerse “ESTHER MARÍA SEIJAS DE GNERRE”.
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Así mismo el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria...”
Para declarar la procedencia de la rectificación del Acta de Nacimiento por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el Registro de la identificación de sus progenitores, por lo que se requiere necesariamente su prueba.
En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal la correcta identificación de su Padre y de su Madre, al presentar Primero: Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento y Bautismo del Arzobispado, marcados con la letra “B y C”, Segundo: Certificado Electoral de Italia marcado con la letra “D”, Tercero:copia simple de la cedula de identidad; por lo que con fundamento en el anterior análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente la rectificación del Acta de Nacimiento solicitada, considerando que con dicha documentación queda probado lo alegado por el solicitante. Y ASÍ SE DECLARA.-
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO Nº 1274, Tomo N° 01 del Año 1965, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, de la ciudadana ESTHER MARIA GUERRE SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.686.474, SEGUNDO: Se ordena AL REGISTRO CIVIL del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua hacer la corrección del acta de NACIMIENTO inserta bajo el Nº 1274, Tomo N° 01 del Año 1965,donde se lee “MARIO GUERRE DE LUCA”, debe escribirse y leerse “MARIO GNERRE DE LUCA”, asimismo en el Apellido de la Madre, donde se lee “ESTHER MARÍA SEIJAS DE GUERRE”, debe leerse “ESTHER MARÍA SEIJAS DE GNERRE”.TERCERO: se ordena estampar la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212° y 163° de la Independencia y Federación, respectivamente.
LA JUEZ
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO
EL SECRETARIO
Abg. EDWARD HERNANDEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las 2:00 p. m.
EL SECRETARIO
Abg. EDWARD HERNANDEZ
Exp. T2M-V-934-23
RDRM/EH/AM.-
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