REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


LA VICTORIA TRES (03) DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023)
212° Y 163°



EXPEDIENTE T2M-V-915-23

SOLICITANTES: BLADIMIR ALEXANDER CENTENO y YASILETH EYULEXI HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.120.567 y V-12.481.724, respectivamente.

ABOGADO. ASISTENTE: ISRAEL GORSD CRISTANCHO y ASDRUBAL RAFAEL SOLANO ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 263.190 y 73.326.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.


SENTENCIA DEFINITIVA


-I-

NARRATIVA


Los ciudadanos BLADIMIR ALEXANDER CENTENO y YASILETH EYULEXI HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.120.567 y V-12.481.724, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio ISRAEL GORSD CRISTANCHO y ASDRUBAL RAFAEL SOLANO ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 263.190 y 73.326, presentaron escrito de solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES de la comunidad conyugal para su distribución, efectuado el sorteo en hecha 28 de febrero de 2023, correspondió el conocimiento de la presenta causa a este Tribunal.

En esta misma fecha se recibió por Secretaría los siguientes recaudos:

1) Copia simple con vista a su original del Acta de Matrimonio de los solicitantes, expedida por el Concejo Municipal Santos Michelena. Las Tejerías Estado Aragua. Marcado con la letra “A”.
2) Copia simple con vista a su original, de la sentencia de divorcio y su ejecútese, dictada por este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Marcado con las letras “B y C”.
3) Copia simple del documento protocolizado de propiedad del bien inmueble constituido por un (01) lote de terreno identificado con el N° 96-B1, ubicado en la Urbanización Guaracarima, La Victoria Municipio José Félix Ribas Estado Aragua. marcado con la letra “D”
4) Copia Simple del documento de Registro Mercantil de Inversiones YOXYUNE, C.A. Marcado con la letra “E”.
5) Original del documento de venta protocolizado, sobre un inmueble constituido por un (01) local comercial distinguido con el Nro 4, ubicado en la planta baja del edificio “Centro Comercial” La Victoria Estado Aragua y copia simple de la constancia de finiquito. Marcado con la letra “F” y “G”.
6) Original del Certificado N° 22017359975, del Vehículo marca JEEP, Modelo: CHEROKEE SPORT, Clase: CAMIONETA, Año: 2012, Color: PLATA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Placa: AE430EG,

De una revisión exhaustiva del escrito libelar y de los recaudos supra señalados, se evidencia que los hechos son pertinentes con el derecho, y subsanados como han sido las omisiones indicadas en auto de fecha 06 de marzo de 2023, se admite la presente pretensión de Homologación de la Comunidad conyugal, por no ser contraria a Ley.

En tal sentido, procede este Tribunal a pronunciarse respecto a la petición formulada por los solicitantes, con base en los razonamientos que se esgrimen a continuación:

Los ciudadanos BLADIMIR ALEXANDER CENTENO y YASILETH EYULEXI HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.120.567 y V-12.481.724, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio ISRAEL GORSD CRISTANCHO y ASDRUBAL RAFAEL SOLANO ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 263.190 y 73.326, en el escrito de solicitud fundamentan su pretensión en el artículo 173 del Código Civil Venezolano, que establece:

“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse este….”

Asimismo invoca el artículo 186, que reza:

“Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los conyugues y se procederá a liquidarla….”.

Por su parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, instaura lo que se cita de seguida:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición: pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”


Ahora bien, de las actuaciones que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa que, las partes involucradas e interesadas en la presente solicitud, han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través de la presente solicitud, en los términos señalados en el mismo, y que se tienen por reproducidos, convenir como ya se dijo, en la partición de los bienes de la comunidad conyugal, llegando a un acuerdo de solucionar la situación a través de una partición amigable, lo cual es considerado de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos, previo inventario que se describe de seguida:

“…Yo BLADIMIR ALEXANDER CENTENO, supra identificado, en mi carácter de co-propietario de los bienes descritos a continuación, cedo los derechos y obligaciones que me pertenecen y le ADJUDICO en plena propiedad a la ciudadana YASILET EYULEXI HERNÁNDEZ, supra identificada, los siguientes bienes:
PRIMERO: El cincuenta por ciento (50%) de un (01) inmueble constituido por un (01) lote de terreno identificado con el N° 96-B1, ubicada en la Urbanización Guaracarima, La Victoria, Jurisdicción del Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, con una superficie de Quinientos Cuatro Metros Cuadrados con Setecientos Noventa Centímetros Cuadrados (504.790M²); y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con el lote N° 96-B2, en treinta y un metros con cincuenta centímetros (31,50 mts); SUR: con lote N° 96-B3. en treinta y un metros con cincuenta centímetros (31,50 mts); ESTE: su frente con calle Mucagua, en dieciséis metros con seiscientos cinco milímetros (16,605 mts) y OESTE: con lote N° 96-B3, en quince metros con cuarenta centímetros (15.40 mts). El presente terreno nos pertenece según consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena. Bolívar y Tovar del Estado Aragua, de fecha cinco (05) de septiembre de 2.013, quedando inserto bajo el Nro. 2013.1610, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 275.4.3.1.4128.
SEGUNDO: El cincuenta por ciento (50%) de Cuarenta Mil (40.000) acciones de la sociedad mercantil INVERSIONES YOXYUNE, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua bajo el Nro. 78, Tomo 67-A, del año 2005.
TERCERO: El cincuenta por ciento (50%) de un (01) vehículo con las siguientes características: MODELO CHEROKEE SPORT, PLACA: AE430EG; SERIAL N.I.V: 8Y4PJ1AK6CG003648: SERIAL MOTOR: 6 CIL; MARCA: JEEP; COLOR: PLATA; AÑO MODELO: 2012, TIPO: SPORT WAGON; NRO. PUESTOS: 5: USO: PARTICULAR. El presente vehículo nos pertenece según se evidencia del documento de Registro de Vehículos expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 25 del mes de febrero de 2.022, certificado Nro. 220107359975.
Y yo, YASILET EYULEXI HERNÁNDEZ, supra identificada acepto, la presente CESIÓN DE DERECHOS sobre los bienes señalados por el ciudadano BLADIMIR ALEXANDER CENTENO, supra identificado, objeto del presente documento, y acepto la presente ADJUDICACIÓN.

De igual manera, manifestamos en este acto que los bienes descritos a continuación serán cedidos, liquidados y adjudicados por partes iguales, siendo los siguientes:
1) Un (01) inmueble constituido por un (01) Local Comercial, distinguido con el Nro. 4, ubicado en la planta baja del edificio "Centro Comercial Soco", situado en el ángulo Sur-Este que se forma en el cruce de las Calles Rivas Dávila y García de Sena de la Ciudad de la Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, distinguido con el Nro. Catastral 05-02-00-02-00-31-001, el cual está compuesto por Planta baja y mezzanina, posee una superficie aproximada de Ciento Noventa y Nueve Metros con Ochenta y Dos Decímetros Cuadrados (199,82 Mts) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con local Nro. 3 del edificio; SUR: Con la escalera del edificio, ESTE. Con la fachada Este del edificio y OESTE: Con la calle García de Sena que es su frente. El presente Local Comercial nos pertenece según consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, de fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2.009, quedando inserto bajo el Nro. 2009.3882, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 275.4.3.1.1063 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, y su respectiva Constancia de Finiquito emitida por el Banco Bicentenario del Pueblo de fecha 21 de octubre de 2015, tal y como se evidencia en la copias fotostáticas certificadas anexas al presente escrito marcadas con las letras "F" y "G".”


-II-
MOTIVA

En este sentido, quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales, hecha por las partes, en el documento antes descrito, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no esté prohibida la disposición conjunta, como el caso en comento, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 788 ejusdem y a lo establecido en el código Civil Venezolano en los artículos 173, 174 y 175, que establece:

“Artículo 173. La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código. Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el artículo 190.
Artículo 174. Demandada la separación, podrá el Juez, a petición de alguno de los cónyuges dictar las providencias que estimare convenientes a la seguridad de los bienes comunes, mientras dure el juicio.
Artículo 175. Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de ésta.” (Negrita y cursiva de éste Tribunal).


Por todo lo ya descrito, quien aquí imparte justicia, considera que la presente solicitud debe proceder sin limitación alguna, y por tanto deberá acordarse de inmediato, y procederse a la adjudicación de los bienes inmuebles y muebles arriba descritos, en los mismos términos planteados por los solicitantes ciudadanos BLADIMIR ALEXANDER CENTENO y YASILETH EYULEXI HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.120.567 y V-12.481.724, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio ISRAEL GORSD CRISTANCHO y ASDRUBAL RAFAEL SOLANO ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 263.190 y 73.326, en el escrito presentado. ASÍ SE DECLARA.








-III-
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, la HOMOLOGACIÓN de la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos BLADIMIR ALEXANDER CENTENO y YASILETH EYULEXI HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.120.567 y V-12.481.724, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio ISRAEL GORSD CRISTANCHO y ASDRUBAL RAFAEL SOLANO ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 263.190 y 73.326, en la forma por ellos convenida, en el escrito de solicitud presentado, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, a los tres (03) día del mes de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.



EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.


En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las doce del mediodía (12:00 m.)



EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.



RDRM/EH/AT.
Exp. T2M-V-915-23