República Bolivariana De Venezuela

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Las Tejerías, tres (03) de Julio de dos mil veintitrés (2.023)
212° y 164º

EXPEDIENTE: C-013-23
Sentencia Definitiva N°016-23
SOLICITANTE (S): ROBERT ARJENIS MEDINA COLINA y MARIA NELA PIÑERO, Venezolanos, conyugues entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 8.810.955 y V-8.811.658, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: SERGIO ARMANDO MENA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.359.361, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 81.556.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A MUTUO ACUERDO.
-I-
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, mediante escrito constante de un (01) folio útil y sus anexos de cuatro (04) folios útiles, en horas de despacho del día cinco (05) de Junio del dos mil veintitrés (2.023), por los ciudadanos: ROBERT ARJENIS MEDINA COLINA y MARIA NELA PIÑERO, Venezolanos, conyugues entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 8.810.955 y V-8.811.658, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio SERGIO ARMANDO MENA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.359.361, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 81.556.
Seguidamente se dictó auto de entrada en esta misma fecha de cinco (05) de Junio del dos mil veintitrés (2.023), admitiendo la presente solicitud de Divorcio, se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo (38°) del Ministerio Público competente en la materia del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación, se encuentran en los folios cinco (05) y seis (06) del expediente.
En fecha dieciséis (16) de Junio del dos mil veintitrés (2.023), mediante diligencia la ciudadana: YELITZA ANGELA TAMBO SAAVEDRA, titular de a cedula de identidad N° V.-10.357.458, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación la cual fue recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava (38°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, cursan en los folios siete (07) y ocho (08).
Al folio nueve (09) cursa auto agregando al expediente la diligencia y su anexo consignado.
Se evidencia en el folio diez (10) diligencia suscrita por el Abogado VÍCTOR ARTIGAS, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Trigésima Octava (38°) del Ministerio Público, con sede en la Cuidad de La Victoria, del Estado Aragua, mediante la cual imparte su opinión favorable en el presente procedimiento y se dictó auto agregando la diligencia, folio once (11).
Así mismo en los folios doce (12) y trece (13) se constatan los autos de cómputos para los efectos de la opinión del Fiscal del Ministerio Público.
-II-
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha Once (11) de Marzo del año mil novecientos noventa y tres (1.993), por ante la Primera Autoridad Civil de Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, tal se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 47, Folio N° 173, correspondiente al Libro de Matrimonio N°01, fijando su último domicilio conyugal en el Sector Casco Central, Calle Campo Elías, Casa N°01, Las Tejerías, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, alegan en el referido escrito que:
“(…) Comenzaron a surgir entre nosotros discrepancias y enfrentamientos que se agudizaron a partir del día ocho (08) de Febrero del dos mil dieciocho 2.018, hechos estos que hicieron imposible la vida en común, por lo que decidimos de mutuo acuerdo comenzar, a partir de dicha fecha, nuestra vida separadamente, sin que hasta la fecha haya ocurrido acto o echo alguno que hubiere dado la oportunidad de volver a convivir conjuntamente y cumplir con las obligaciones matrimoniales que como cónyuge estemos obligados, por lo cual cada de uno de nosotros a echo su vida separadamente y cada quien a su modo y satisfacción. Por lo tanto habiendo trascurrido cinco (05) años de separación de cuerpos, ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hacemos, el divorcio de acuerdo lo establecido en el artículo 185-A, del código civil vigente (...)”

Alegan que de dicha unión matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre MARIAGABRIELA DE JESUS MEDINA PIÑERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.472.119, respectivamente. Manifestaron que no adquirieron bienes que liquidar.
Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185- A del Código de Procedimiento Civil:
(…) “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio ………… (omissis)…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.
En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio, el cual fue celebrado fecha Once (11) de Marzo del año mil novecientos noventa y tres (1.993), por ante la Primera Autoridad Civil de Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, tal se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 47, Folio N° 173, correspondiente al Libro de Matrimonio N°01, que corre inserta al folio dos (02) fte, del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.


-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Las Tejerías, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, introducida por los ciudadanos: ROBERT ARJENIS MEDINA COLINA y MARIA NELA PIÑERO, Venezolanos, DIVORCIADOS, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 8.810.955 y V-8.811.658, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en SERGIO ARMANDO MENA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.359.361, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 81.556. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que fue contraído fecha Once (11) de Marzo del año mil novecientos noventa y tres (1.993), por ante la Primera Autoridad Civil de Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, tal se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 47, Folio N° 173, correspondiente al Libro de Matrimonio N°01.
ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Con Sede en Las Tejerías. Las Tejerías, a los tres (03) de Julio del año dos mil veintitrés (2.023). Años 212° de la Independencia y 164°de la Federación……………………………………………………………………………………………
La Juez Provisorio.

Abg. Carmen Magaly Avendaño Aldana.

La Secretaria Accidental,

Abg. Yermiliany Mileina Sosa.
En la misma fecha, siendo la una y treinta y cuatro (01:34 pm) horas de la tarde se, se registró y se publicó la anterior decisión. ------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria Accidental,

Abg. Yermiliany Mileina Sosa.




C-013-23
CMAA/YMS/bm.
Divorcio mutuo acuerdo (185-A).