REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- La Colonia Tovar, viernes veintiocho (28) de julio del año dos mil veintitrés (2023).-
213º y 164º
En fecha 09 de junio de 2023, se recibió por despacho de Secretaria de este Tribunal la presente Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firmas en documento privado y sus anexos, presentado por la ciudadana GERTRUDIZ MARIA BONILLA GERIG, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del estado Aragua, y titular de la cédula de identidad N° V-11.470.216, asistida en este acto por la abogado en ejercicio AURIMAR MILAGROS PIÑERO GUTT, venezolana, mayor de edad, soltera, de este mismo domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-15.054.621, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°99.705, tal como consta del folio 01 al 34.
En fecha 22 de junio de 2023, se le dio entrada en los Libros respectivos y se admitió en cuanto ha lugar en derecho, quedando asignado bajo la solicitud N°2023-1306 (nomenclatura interna de este despacho), ordenándose citar a los ciudadanos MELIDA LEONARDA GERIG DE WODL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.881.025 y su cónyuge PAUL WODL KIRCH, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-12.001.306, domiciliados en el Callejón Gerig, Sector Centro, Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, tal como consta del folio 35 al 37.
En fecha 30 de junio de 2023, compareció la ciudadana GERTRUDIZ MARIA BONILLA GERIG, antes identificada, asistida en este acto por la abogado en ejercicio AURIMAR MILAGROS PIÑERO GUTT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°99.705, y mediante diligencia consigno lo emolumentos para la práctica de citación, y los fotostatos para su debida certificación. En esta misma fecha la solicitante otorgó poder Apud-acta a la abogada AURIMAR MILAGROS PIÑERO GUTT, antes identificada, el cual fue certificado por el Secretario de este Tribunal, tal como consta en el folio 38, 40 y 41.
En fecha 07 de julio de 2023, se dictó auto agregándose a los autos respectivos, la diligencia y el poder apud-acta anterior consignado por la solicitante GERTRUDIZ MARIA BONILLA GERIG, antes identificada, tal como consta en el folio 39 y 42.
En fecha 13 de julio de 2023, compareció el ciudadano Jonathan Breidenbach, Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia consigno Boleta De Citación firmada y recibida por la ciudadana MELIDA LEONARDA GERIG DE WODL, titular de la cédula de identidad N° V-3.881.025, y por auto de esta misma fecha se ordenó agregar a los autos respectivos, tal como consta del folio 43 al 45.
En fecha 13 de julio de 2023, compareció el ciudadano Jonathan Breidenbach, Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia consigno Boleta De Citación firmada y recibida por el ciudadano PAUL WODL KIRCH, titular de la cédula de identidad N° V-12.001.306, y por auto de esta misma fecha se ordenó agregar a los autos respectivos, tal como consta del folio 46 al 48.
En fecha 17 de julio de 2023, compareció previa citación por ante este Tribunal la ciudadana MELIDA LEONARDA GERIG DE WODL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.881.025, asistida por la abogada en ejercicio NORA JOSEFINA RIVERO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.213.449, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°11.402, donde el Juez le puso el instrumento privado de Cesión de Derechos a la vista a la ciudadana MELIDA LEONARDA GERIG DE WODL, ya identificada, y el Juez le pidió que declara sobre la petición de Reconocimiento de la siguiente manera ¿Diga usted sí reconoce el contenido y la firma del instrumento privado de Cesión de Derechos que acompaña el escrito de Solicitud? A lo cual la ciudadana antes identificada respondió “SÍ, LO RECONOZCO EN CONTENIDO Y FIRMA, ESTOY TOTALMENTE DE ACUERDO. ES TODO”, tal como consta del folio 49.
Plantea la parte solicitante, ciudadana GERTRUDIZ MARIA BONILLA GERIG, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del estado Aragua, y titular de la cédula de identidad N° V-11.470.216, que suscribió con la ciudadana MELIDA LEONARDA GERIG DE WODL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-3.881.025, un documento privado de Cesión de Derechos del 50% de los Derechos de propiedad sobre un Lote de Terreno ubicado en el Sector Casco Central, Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, con una superficie de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (2.258,33 mts.2).
La solicitante fundamenta su solicitud en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil vigente y se basa en el reconocimiento de Contenido y Firmas extendidas en el instrumento privado, además pide que se citen a los ciudadanos MELIDA LEONARDA GERIG DE WODL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.881.025 y su cónyuge PAUL WODL KIRCH, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-12.001.306, domiciliados en el Callejón Gerig, Sector Centro, Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, y reconozcan el contenido y su firma en el documento privado que acompañó a la solicitud.
Previa a la decisión, este Juzgador considera necesario realizar las siguientes consideraciones doctrinales:
EL RECONOCIMIENTO: Es el acto de declaración o confesión que hace la persona emplazada para ello a favor de otro, la obligación en referencia se encuentra contenido en un instrumento privado que se otorgó, y el reconocimiento tiene por objeto hacer que dichos documentos tengan plena validez tanto entre las partes como lo tendría un documento público.
La pretensión accionada por la solicitante, es quien solicita a este órgano jurisdiccional, se citen a los ciudadanos MELIDA LEONARDA GERIG DE WODL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.881.025 y su cónyuge PAUL WODL KIRCH, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-12.001.306, domiciliados en el Callejón Gerig, Sector Centro, Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua. En este orden de ideas el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 631: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenara que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstancialmente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado en falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasaran los autos al que lo sea”.
En el caso sub judice, el instrumento privado presentado como fundamental de la pretensión, cumple con los requisitos necesarios para su existencia, ya que se trata de un documento privado para el reconocimiento de su contenido y firmas, según el documento que riela en el folio 3 de la presente solicitud.
Significando entonces que una vez interpuesta la solicitud de reconocimiento de contenido y firmas en documento privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento lo cual lo hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma y quedando constancia de ello en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentar en el lapso respectivo a dar reconocimiento del contenido y de su firma extendida en instrumento privado, en donde manifestará formalmente sí reconoce o niega dicho documento, a lo cual la ciudadana MELIDA LEONARDA GERIG DE WODL ut supra identificada, reconoció la firma de Cesión de Derechos en documento privado siendo correcto el contenido y su firma.
De tal manera que el ciudadano PAUL WODL KIRCH, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-12.001.306, no compareció al segundo (2do) día de despacho siguientes, mediante la cual fue debidamente citado por el Alguacil Titular de este Tribunal, por si ni por medio de apoderado alguno para el reconocimiento de contenido y de su firma en el instrumento privado que está acompañando a la solicitud. Instrumento privado que en su condición de cónyuge de la ciudadana MELIDA LEONARDA GERIG DE WODL, autorizó a firmar a la ciudadana MELIDA LEONARDA GERIG DE WODL, el instrumento de Cesión de Derechos sobre los derechos de propiedad que le corresponden a la ciudadana MELIDA LEONARDA GERIG DE WODL antes identificada, quien es propietaria del 50% de los derechos de propiedad sobre un Lote de Terreno ubicado en el Sector Casco Central, Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, con una superficie de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (2.258,33 mts.2), estampando el ciudadano PAUL WODL KIRCH su firma y huellas dactilares en el instrumento privado de Cesión de Derechos. Es por ello que con respecto al ciudadano PAUL WODL KIRCH antes identificado, al no comparecer a este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguientes que constara en autos su citación, la cual firmó el día 11 de julio de 2023 y consta en autos su citación consignada en fecha 13 de julio de 2023, lo que significa para este juzgador la no comparecencia del ciudadano PAUL WODL KIRCH antes identificado, le da fuerza ejecutiva al instrumento privado y por ende queda reconocido el contenido y la firma.