REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
213° y 163º
SOLICITUD Nº8807
SENTENCIA Nº __32-1072023
SOLICITANTE: CARLOS ENRIQUE ALMENAR PERDOMO, MARIBEL DEL CARMEN ALMENAR MARTINEZ, CARLOS EDUARDO ALMAENAR MARTINEZ Y MIREYA DEL CARMEN ALMENAR MARTINEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-8.820.348, V-16.099.091, V-17.788.187 Y V-20.355.022, respectivamente.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por Los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE ALMENAR PERDOMO, MARIBEL DEL CARMEN ALMENAR MARTINEZ, CARLOS EDUARDO ALMENAR MARTINEZ Y MIREYA DEL CARMEN ALMENAR MARTINEZ, Titulares de la cedula identidad Nº V- 8.820.348, V-16.099.091, V-17.788.187 Y V-20.355.022, respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: certificado de empadronamiento N°CE000836, y CE000334, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y ejido, título de propiedad del terreno según consta en el Registro Publico Del Municipio Zamora Estado Aragua, bajo el Nº 2010.1581,asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 280.4.8.1.559 y folio real del año 2010, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: OSWALDO ELEAZAR PEREIRA RAMOS Y YOVANA JOSEFINA AGRAZ DE CAMPOS titular de la cédula de identidad Nro. V-11.687.548 y V-13.115.614, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO por mejoras a favor de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE ALMENAR PERDOMO, MARIBEL DEL CARMEN ALMENAR MARTINEZ, CARLOS EDUARDO ALMENAR MARTINEZ Y MIREYA DEL CARMEN ALMENAR MARTINEZ, Titulares de la cedula identidad Nº V- 8.820.348, V-16.099.091, V-17.788.187 Y V-20.355.022, sobre un Lote de terreno propiedad Privada, con una extensión de terrenos que mide CINCUENTA Y NUEVE METROS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS, (59,24.Mtrs2), ubicado en: Calle Zamora S/N Planta 1er piso APTOS Nº 1-6, Sector los tanques, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 6,86 Mts. con casa que es o fue de Mary Guillen; SUR: En 6,86 Mts. Con área pasillo común; ESTE: En 8,64 Mts. Con APTOS Nº1-7; OESTE: con 8,64 Mts. Con calle Venezuela que es su frente, y CINCUENTA Y NUEVE METROS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS, (59,24.Mtrs2), ubicado en: Calle Zamora S/N Planta 1er piso APTOS Nº 1-7, Sector los tanques, Municipio Zamora del Estado Aragua.
Identificado cuyos linderos son: NORTE: En 6,85 Mts. con casa que es o fue de Mary Guillen; SUR: En 6,85 Mts. Con área pasillo común; ESTE: En 8,64 Mts. Con casa que es o fue de la familia Carrillo; OESTE: con 8,64 Mts. Con APTOS Nº 1-6, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los diez (10) días del mes de Julio de Dos Mil veintitrés (2023)
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( 41 ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
Solicitud N° 8807
GCGB/CM/AR ABG.CARLIZ MALDONADO
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