REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 164°
SOLICITUD Nº8842
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬_39-1972023
SOLICITANTE(S) HUGO RAFAEL PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NºV- 3.201.418.
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por el Ciudadano: HUGO RAFAEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad N°V- 3.201.418, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: EMILIANO ALBANO MACHADO, Inpreabogado Nº 8.206, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, bajo el Nº 1142, folio 552, tomo II, 01 de Diciembre de 1.966, acta de Defunción Nº513, Tomo III, fecha 16 de Julio año 2.017, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, Acta de Defunción Nº708,Tomo III, fecha 22 de Julio de 2.020, expedida por Registro Civil de la parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo, Acta de Matrimonio de los ciudadanos Hugo Rafael Pérez y Argelia Albano Machado, titulares de las cedulas V-3.201.418 y V-2.505.133, Acta de Matrimonio Nº91 Folio 99, Tomo I, en Fecha Ocho (08) de Diciembre del año 1965, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y que valora este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos, Luis Antonio Pérez, y Wilfredo José Valdivia Martínez titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.396.726, y V-11.686.491 éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a el ciudadano: Hugo Rafael Pérez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.201.418, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL DE CUJUS HUGO JOSE PEREZ ALBANO, Venezolano; mayor de edad, Soltero y titular de la cédula de identidad N°V-8.823.155, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del (2023) Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA BARRERA.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
Solicitud N° 8849 LA SECRETARIA
GCGB/CM/BR ABG. CARLIZ MALDONADO
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