REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Villa de Cura, 20 de Julio de 2023.
212º y 163º

EXPEDIENTE: 6605
SENTENCIA Nº 44 -2072023
PARTE ACTORA: SUCESION MANUEL BASILIO COSTA DE VELOSA y SUCESION DE MARIA GORETTI ABREU DE VELOSA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA JOAO DE BABO PEREIRA, Inpreabogado Nº 107.787
PARTE DEMANDADA: YANETH RAMONA RIVAS PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.822.796.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
DECISIÓN: PERENCIÒN DE LA INSTANCIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I-
En fecha 03 de Mayo de 2018, se inició el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO, intentado por la abogada en ejercicio MARIA JOAO DE BABO PEREIRA, debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 107.787, en su carácter de Apoderada Judicial de las herederas de la sucesión del señor MANUEL BASILIO COSTA DE VELOSA y de la sucesión de la señora MARIA GORETTI ABREU DE VELOSA, según se evidencia en Poder otorgado por ante el Consulado Honoraria de Portugal, en Saint Helier, Isla de Jersey, según Sello de Control, fiscalización Nº 939913-c/pago GBP 45-127/ articulo Nº34º-4/ Total GBP 45-12, de fecha 15 de Marzo de 2017, contra la ciudadana YANETH RAMONA RIVAS PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.822.796. Así mismo este Tribunal proveerá mediante auto separado en el cuaderno de medidas que se ordena aperturar a tal efecto.

Mediante auto de fecha 25 de Junio del 2018, se le dio entrada y se admitió.

En fecha 10 de Julio de 2.019, comparece la Abogada María Joao De Babo Pereira, Apoderada Judicial de la presente causa, consignando copias fotostáticas del libelo y el presente Auto de Admisión.
En fecha 26 de Mayo de 2022, comparece la Abogada María Joao De Babo Pereira, Apoderada Judicial de la presente causa, solicitando Abocamiento de la Juez.
En fecha 27 de Mayo de 2022, La Juez Suplente se Aboca al conocimiento de la presenta causa

En fecha 03 de Mayo de 2023, comparece la Abogada María Joao De Babo Pereira, Apoderada Judicial de la presente causa, solicitando Abocamiento de la Juez.
En fecha 05 de Mayo, de 2023, la Juez se Aboca al conocimiento de la presente causa. y se libra la Boleta de Notificación.
En Fecha 14 de Junio de 2023 el Ciudadano Alguacil consigna Boleta de Notificación sin firmar.
En fecha 06 de Julio de 2023, comparece la Ciudadana Yaneth Ramona Rivas Piñero, para solicitar copias simples del presente expediente.


En fecha 07 de Julio del 2023, compareció ante este Tribunal la Ciudadana YANETH RAMONA RIVAS PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.822.796, asistido por el abogado en ejercicio ANDRES RAFAEL BARRIOS SANCHEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 257.783, en su carácter de autos y consignó diligencia donde entre otras cosas solicitó la perención de la instancia en la presente causa.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se verifica que él mismo se encontraba inactivo desde el día 25 de Junio de 2018 hasta el 10 de Julio del 2019, fecha en que la representación judicial de la parte actora interesada consignó diligencia por ante la secretaria de este despacho.

II-
En ese sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece, que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes; de manera que, conforme a la disposición mencionada la perención, es la extinción o la anulación del procedimiento por falta de impulso procesal, cuyo objeto más resaltante es el de evitar que los procesos se prolonguen de manera indefinida, así como dar seguridad a la parte demandada de que tal situación no es legalmente posible. Significa entonces, que según la Ley vigente, LA PERENCION se verifica de pleno derecho, entendiéndose por instancia susceptible de perención todos y cada uno de los actos del procedimiento, desde el líbelo de la demanda hasta vista la causa. En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 12 de Junio de 2003, acotó lo siguiente:

“...conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica de derecho, vale decir, ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte en hacerla valer….” Omissis.

Aplicando las anteriores consideraciones al caso quien decide y comprobado cómo ha sido que el presente expediente se encuentra inactivo desde el día 25 de Junio de 2018 hasta el 10 de Julio del 2019, fecha en que la representación judicial de la actora interesada consignó diligencia por ante la secretaria de este despacho. De forma tal, que desde el 25 de Junio de 2018 hasta el 10 de Julio del 2019. De modo que en fecha 07 de Julio del presente año compareció la Ciudadana YANETH RAMONA RIVAS PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.822.796 , asistida por el abogado en ejercicio ANDRES RAFAEL BARRIOS SANCHEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 257.783, diligenció solicitando la perención de la instancia, ha transcurrido más de Un (01) año de inactividad procesal, tiempo que sobre pasa a lo previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, es por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, intentado por la abogada en ejercicio MARIA JOAO DE BABO PEREIRA, debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 107.787, en su carácter de Apoderada Judicial de las herederas de la sucesión del señor MANUEL BASILIO COSTA DE VELOSA y de la sucesión de la señora MARIA GORETTI ABREU DE VELOSA, según se evidencia en Poder otorgado por ante el Consulado Honoraria de Portugal, en Saint Helier, Isla de Jersey, según Sello de Control, fiscalización Nº 939913-c/pago GBP 45-127/ articulo Nº34º-4/ Total GBP 45-12, de fecha 15 de Marzo de 2017, contra del ciudadano KENDER DIMAS JIMENEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.197.264.; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, y bajo el criterio jurisprudencial antes citado. Así se decide.

III-
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los Veinte (20) días del mes de Julio de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA BRICEÑO
LA SECRETARIA


ABG. CARLIZ MALDONADO

En esta misma fecha, se publicó, registró sentencia y se dejó copia de la misma, siendo las 01:00 P.M
LA SECRETARIA

ABG. CARLIZ MALDONADO
Exp. 6605
GGB/CM/YGC