REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
Villa de Cura, 20 de Julio de 2023
Años 213° y 164°
SOLICITUD Nº8808
SENTENCIA N° 41 -2072023
SOLICITANTE: JOSE GABRIEL PALMERI MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.132.165, Respectivamente.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadano: JOSE GABRIEL PALMERI MARQUEZ venezolano, titular de la cédula de identidad NºV-19.132.165 respectivamente. y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio HEIRA COROMOTO NUÑEZ inpreabogado 194.814, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil de Turmero, Municipio Santiago Mariño, Acta Nº81, Folio 082, Tomo 01, Año 2023, del Ciudadano: PALMERI MARTINEZ JOSE EUGENIO, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Turmero, Municipio Santiago Mariño, Acta Nº1170, Año:1989, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y que valora este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: RAMIREZ GONZALEZ CARMEN ZULEYMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-10.756.061 y JIMENEZ COLINA JOSE RAFAEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°V-8.780.880 éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a el Ciudadano: JOSE GABRIEL PALMERI MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.132.165 respectivamente, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veinte (20) días del mes de Julio (07) del (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA.
ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( 11 ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO
EXP N°8808
GCGB/CM/VF.-
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